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62 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de abril de 2021 logró un avance respecto a su meta del 28%, inferior al avance ideal del 33% que debió presentar al mes de abril del presente año; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal de 589 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga mínima de 1,560, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,413 expedientes; razón por la cual, resulta conveniente ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba hacia el Distrito de Majes por un periodo de dos meses; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las acciones pertinentes a fi n de elevar el nivel resolutivo de este último órgano jurisdiccional. c) El 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de abril de 2021 presentó una considerable carga pendiente de 551 expedientes, superior a los 119 expedientes presentados por el 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito; asimismo, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior, presentó en el citado mes una considerable carga pendiente de 737 expedientes, superior a la carga pendiente de 360 expedientes que presentó el 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito; razón por la cual, resulta conveniente ampliar la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Distrito de San Sebastián y del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago por un periodo de dos meses para cada uno; y que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco tome las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián; así como del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, los cuales lograron unos bajos avances respecto a su meta del 19% y 27%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 33% que debieron presentar al mes de abril del presente año. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,093 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 1,560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) del Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 2,721 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de sobrecarga procesal; razón por la cual, resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas continúe con su labor de itinerancia en el Distrito de El Tambo por un periodo de dos meses; y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín tome las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional, debido a que logró al mes de abril de 2021 un avance del 27%, menor al ideal del 33% que debió presentar a dicho mes. e) El 7° y 8° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de abril de 2021 presentaron un ingreso promedio de 908 expedientes, a diferencia del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Paz Letrados de los mismos distritos, los cuales tuvieron al referido mes un menor ingreso promedio de 439 expedientes; razón por la cual, a fi n de equilibrar los ingresos entre los juzgados de paz letrados de los Distritos de Surco y San Borja, es conveniente que el 7° y 8° Juzgados de Paz Letrado de estos distritos continúen con el turno cerrado por un periodo de dos meses. f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de abril de 2021 no presentó información estadística sobre su inventario inicial ni de sus expedientes ingresados y resueltos, sin embargo, a fi n de continuar acercando el servicio de justicia a la población del Distrito de Manseriche de la misma provincia y Corte Superior, se ampliará su itinerancia hacia dicho distrito; asimismo, cabe señalar que dicha falta de información también se presentó en el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Napo, Provincia de Maynas; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Urarinas, Provincia de Loreto; y en el Juzgado de Paz Letrado–Comisaría de Nauta del Distrito de Nauta, de la misma provincia; razón por la cual, resulta conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe sobre las razones de la ausencia de información estadística en los órganos jurisdiccionales anteriormente indicados; y que informe sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene realizando itinerancia dicho juzgado; así como las fechas en las que se realizó dicha labor. g) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, el cual al mes de abril de 2021 presentó un avance respecto a su meta del 23%, menor al avance ideal del 33% que debió presentar dicho mes del presente año, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 403 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1,560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, esta Corte Superior de Justicia no ha cumplido con informar las fechas en las que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo realizó labor de itinerancia en el Distrito y Provincia de Azángaro, ni sobre la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. En tal sentido, teniendo en cuenta que dicho distrito se encuentra en una zona alejada de la región Puno, cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, resulta necesario ampliar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, por un periodo de dos meses; que el Presidente de dicha Corte Superior remita a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la información requerida sobre la itinerancia de dicho juzgado; que informe a la brevedad sobre la fecha y la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Azángaro requeriría se redistribuya al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, tal como se dispuso en la Resolución Administrativa N° 138-2021-CE-PJ; y que tome las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional. h) El Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla, los cuales al mes de abril de 2021 lograron unos avances respecto a sus metas del 21% y 10%, menores al avance ideal del 33% que debieron presentar a dicho mes del presente año, presentaron una considerable carga pendiente de 937 expedientes; así como una elevada carga procesal en la subespecialidad civil-civil de 1,024 expedientes, la cual es de mayor complejidad respecto a otras subespecialidades; asimismo los juzgados civiles de Ventanilla, los cuales presentaron un avance promedio respecto a su meta del 10%, menor al avance ideal, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 255 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de subcarga procesal; razón por la cual, se considera conveniente continuar ampliando por un periodo de dos meses la competencia territorial de los juzgados civiles del Distrito de Ventanilla hacia el Distrito de Puente Piedra, cerrándose turno al Juzgado Civil Permanente de este distrito por el mismo periodo; que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de los juzgados civiles de ventanilla, del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra y del Juzgado Civil Transitorio de mismo distrito; y que evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de este último juzgado, a fi n de evaluar su reemplazo, debiendo informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre las acciones adoptadas.