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23 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / EXTRACTO CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS N° 005-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA El INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA, a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391 de la CAN, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 005-20210-MIDAGRI-INIA/DGIA: SOLICITANTE: COSMO INGREDIENTS S.A.C. ANTECEDENTES: Mediante Carta Nº 057-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA el PROVEEDOR comunicó al SOLICITANTE, en el marco del trámite de acceso a recursos genéticos, la procedencia de su solicitud de acceso a recursos genéticos de lúcuma (Pouteria lúcuma), en el marco del proyecto de investigación “Estudio de extracto de Lúcuma (Pouteria lucuma) como potencial ingrediente en cosmética”. OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATO tiene por objeto autorizar al SOLICITANTE el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada lúcuma (Pouteria lúcuma) para el uso exclusivo de ejecución del PROYECTO, sin fi nes comerciales, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente documento y el referido proyecto. SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS: El SOLICITANTE reconoce al Estado Peruano como titular y soberano de los recursos genéticos y sus derivados objeto del CONTRATO ; señalando expresamente su origen peruano. INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO: Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos VIGENCIA DEL CONTRATO: El PROYECTO tendrá un plazo de ejecución de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que perfecciona el acceso a recursos genéticos. Para el cumplimiento de fi nitivo de los bene fi cios establecidos en la Cláusula Décima y demás obligaciones que se encuentren pendientes, el SOLICITANTE tendrá un plazo (adicional) de noventa (90) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución del PROYECTO . Vencido el plazo adicional descrito en el numeral precedente concluye la vigencia del CONTRATO . 1972809-1 Autorizan a COSMO INGREDIENTS S.A.C. el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada Camu camu para el uso exclusivo de ejecución del proyecto: “Estudio de extracto de Camu camu (Myrciaria dubia) como potencial ingrediente en cosmética” sin fines comerciales CUT N° 1719-2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2021-INIA-DGIA Lima, 8 de julio de 2021VISTOS:La solicitud s/n de fecha 04 de mayo de 2015 presentada por COSMO INGREDIENTS S.A.C., identi fi cada con Registro Único de Contribuyentes N° 20551986838; así como los demás documentos vinculados a dicha solicitud; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 66 y 68 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación; siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y estableciendo que es su obligación promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización; se orientan a la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, el artículo 38 de la Decisión N° 391 de la Comunidad Andina de Naciones que aprueba el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, señala que, una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto, se emitirá a Resolución correspondiente; la que se publicará junto con un extracto del contrato en el Diario o Gaceta O fi cial o en un diario de amplia circulación nacional y a partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso; Que, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, dispone en el literal b) de su artículo 15 que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, el literal r) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), tiene por función dirigir la implementación de las disposiciones técnicas de acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2021- INIA, la Jefatura del INIA delega en la DGIA la facultad de celebrar contratos de acceso a recursos genéticos y emitir las resoluciones respectivas a dichos contratos, durante el ejercicio fi scal 2021; Que, mediante solicitud s/n de fecha 04 de mayo de 2015, COSMO INGREDIENTS S.A.C. solicitó al INIA el acceso a los recursos genéticos de la especie cultivada Camu camu (Myrciaria dubia) sin fi nes comerciales, en el marco del proyecto denominado: “Estudio de extracto de Camu camu (Myrciaria dubia) como potencial ingrediente en cosmética”; Que, mediante Convenio Especí fi co suscrito con fecha 05 de diciembre de 2017; el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se comprometió a participar en el proyecto denominado: “Estudio de extracto de Camu camu (Myrciaria dubia) como potencial ingrediente en cosmética”, en calidad de Institución Nacional de Apoyo; Que, a partir la evaluación realizada por la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria (SDRIA) a través del Informe Técnico N° 004-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA e Informe Legal N° 003-JLTN-013-2020-GEF-NAGOYA y contando con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente a través el O fi cio N° 180-2019-MINAM/ VMDERN/DGDB; la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria declaró PROCEDENTE la mencionada solicitud a través de la Carta N° 56-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA; y posteriormente, mediante suscripción de la respectiva acta de negociación, se acordaron los bene fi cios no monetarios derivados del acceso y utilización de los recursos genéticos de la especie cultivada Camu camu (Myrciaria dubia) a otorgarse al INIA en representación del Estado Peruano; Que, los contratos de acceso de recursos genéticos deberán contener como mínimo las disposiciones señalas en el artículo 23 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos; Que, mediante Informe N° 149-2021-MIDAGRI-INIA- GG/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del INIA emite opinión favorable para continuar con el trámite para la suscripción del contrato de acceso; Con el visto de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI,