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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para rea fi rmar y fomentar entre los vecinos del distrito los valores y sentimientos de identidad ciudadana y nacional, civismo, respeto y amor a la patria; Que, en este sentido es deber del gobierno local incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria, siendo uno de estos el embanderamiento del distrito por su especial signi fi cado; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ desde el 15 hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse este 28 de julio del 2021, el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe), y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión en redes sociales y otros medios de comunicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 1972827-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Ordenanza Municipal que declara como zonas rígidas las áreas de circulación peatonal colindantes a los Centros de Vacunación contra la COVID - 19 en el distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2021/MDV Ventanilla, 28 de junio de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 28 de junio de 2021, el Memorando Múltiple Nº 006-2021/MDV-GG y el Memorando Nº 119-2021/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Memorando Nº 0813-2021/MDV-GDUI de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Informe Nº 387-2021/MDV-GDUI-SGCPU de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 106-2021/MDV-GDUI-SGCPU-ZASG elaborado por la Arquitecta Zuleika A. Simeón Garay, el Memorando Nº 390-2021/MDV-GSCYGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, el Informe Nº 316-2021/GSCYGRD-SGFYC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Memorándum Nº 145-2021/MDV-GAJ e Informe Legal Nº 289-2021/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1498-2021/MDV-GM de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que declara como zonas rígidas las áreas de circulación peatonal colindantes a los Centros de Vacunación contra la COVID – 19 en el distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Salud, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA COMO ZONAS RÍGIDAS LAS AREAS DE CIRCULACION PEATONAL COLINDANTES A LOS CENTROS DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID – 19 EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que declara como zonas rígidas las áreas de circulación peatonal colindantes a los Centros de Vacunación contra la COVID – 19 en el distrito de Ventanilla, la misma que consta de tres artículos y siete disposiciones fi nales y transitorias, la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Artículo 2.- DECLARAR como zonas rígidas para la circulación peatonal o cualquier tipo de concentración pública al contorno de los lugares de Centros de Vacunación del distrito de Ventanilla, esta medida regirá por todo el tiempo que dure el Estado de Emergencia y/o las vacunaciones en los lugares asignados para desarrollar dicha fi nalidad y procurando la fl uidez del tránsito peatonal; así como, cautelar la salud e integridad de los derechos de los ciudadanos que concurren a vacunarse a los Centros de Vacunación, durante todo el tiempo que dure el Plan de Vacunación en el distrito de Ventanilla. Artículo 3º.- APROBAR la modi fi cación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2017/MDV, en consecuencia, insertar a la línea de acción 5.2 “Infracciones contra el orden público”, la siguiente conducta que pueda ser pasible de sanción: 5.2INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PUBLICO COD INFRACCIÓNMULTA EXPRESA EN % UITCALIFMEDIDA COMPLEMENTARIA 5.2.11Por realizar concentraciones públicas, actividades sociales, recreativas, culturales o religiosas en áreas declaradas zonas rígidas.1 UITMuy Grave- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla. Segunda.- Deróguese toda aquella disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Tercera .- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación