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74 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los señores miembros del concejo municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 297-2021/MDP QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto promover la participación e iniciativa de las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las instituciones públicas o privadas, que con sus logros y/o acciones contribuyen con el desarrollo cívico, moral, social y económico del Distrito de Pucusana, así como también en beneficio de la Nación y/o en el progreso de cualquier aspecto de la vida humana. Artículo 2º.- Las condecoraciones y reconocimientos son expresiones honori fi cas que la Municipalidad Distrital de Pucusana otorga para testimoniar el afecto y gratitud de la comunidad hacia las personas e instituciones consideradas en el artículo 1º. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Pucusana otorga las siguientes condecoraciones y reconocimientos: a) La Medalla Cívica de Pucusana. b) La Llave de la Ciudad.c) La Medalla al Valor par Acción Distinguida.d) Reconocimientos. TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES, CARACTERÍSTICAS Y GRADOS DE LAS CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS CAPÍTULO I LA MEDALLA CÍVICA DE PUCUSANA Artículo 4º.- La Medalla Cívica de Pucusana es la condecoración más alta que se otorga en el Distrito de Pucusana, se concede a las autoridades del país y/o del extranjero, y a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como a las instituciones públicas o privadas, que trasciendan por sus grandes obras y/o acciones meritorias. Esta distinción se entregará en los siguientes casos: a) Personas naturales o jurídicas que hayan colaborado con el progreso material y/o cultural del Distrito de Pucusana en forma destacada, acreditando desinterés y en servicio a la colectividad. b) Instituciones religiosas o civiles que hayan realizado obras de gran alcance espiritual o fi lantrópico. c) Entidades, asociaciones u organizaciones que durante el ejercicio del año hayan construido una edifi cación cuyo destino o arquitectura signi fi que un esfuerzo en provecho del urbanismo del Distrito. d) Empresa y entidades de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal de civismo, estimulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y progreso. e) Personas que durante el año hayan ejecutado actos de excepcional relieve fi lantrópico en bene fi cio del vecindario. f) Personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido de forma tal que promueve el prestigio local, nacional o internacional, distinguiéndose por haber procurado o logrado servir a la colectividad en forma espiritual, social y/o material.Artículo 5º.- Otorgamiento La Medalla Cívica de Pucusana será otorgada por el Concejo Distrital, a propuesta de el/la Alcalde/sa o de algún Regidor con expresión completa del mérito y/u obra. Artículo 6º.- Características La Medalla Cívica de Pucusana tendrá las siguientes características: a) Material de bronce, de forma ovalada, de medidas 8.5 cm por 6.5 cm. bañado en oro de 14 kilates. b) En el anverso estará acuñado el escudo y nombre de la Municipalidad Distrital de Pucusana, con la frase del grado a otorgarse. c) AI reverse llevará inscrito el nombre del condecorado y la fecha de acto de entrega. d) La medalla colgará de una cinta de seda de una pulgada de ancho de color azul marino. Conjuntamente con la entrega de La Medalla Cívica del Distrito de Pucusana, se entregará el Acuerdo de Concejo o Resolución de Alcaldía en original, según corresponda. Artículo 7º.- Grados de Condecoraciones La Medalla Cívica será conferida en los siguientes grados: • Huésped ilustre.- Se otorgará a las personas dignatarias, por su alto cargo representativo de las naciones del mundo, entidades de la comunidad internacional, gobernantes centrales o locales, representantes del Parlamento, connacionales de prestigio en su trayectoria profesional o personal en cualquier actividad del quehacer humano que no siendo pucusaneños de nacimiento llegan de visita o fi cial o en comisión de trabajo a nuestro distrito. • Hijo (a) ilustre.- Se otorgará a quienes hayan necesariamente nacido en el Distrito de Pucusana y que por sus destacadas cualidades personales y/o profesiones hayan alcanzado prestigio y consideración general tan indiscutible entre la ciudadanía, que la concesión de aquel título deba estimarse como el más adecuado y merecido reconocimiento. Podrá ser concedido como póstumo homenaje. • Ciudadano ejemplar.- Se instituye como condecoración para personas naturales por haber realizado servicios meritorios distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo o progreso del Distrito de Pucusana. CAPÍTULO II LA LLAVE DE LA CIUDAD Artículo 8º.- De fi nición La Llave de la Ciudad es una condecoración que otorga el Distrito de Pucusana a los visitantes ilustres nacionales y/o extranjeras como símbolo de bienvenida, reciproca amistad y hospitalidad Pucusaneña, con el ánimo de rea fi rmar los lazos de amistad y unión fraternal y a la que simbólicamente se le permite tener acceso al Distrito de Pucusana de manera imperecedera. Esta distinción se concede en los siguientes casos: a) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no residan en la ciudad y que destaquen por su cariño y simpatía con el Distrito de Pucusana. b) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que durante el año hayan propiciado, proyectado o efectuado aportes signi fi cativos al Distrito de Pucusana. c) A las personas naturales representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias, distritos, comunas o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un Convenio de Cooperación para el desarrollo del Distrito de Pucusana. Artículo 9º.- Otorgamiento La Llave de la Ciudad será otorgada por el Concejo Distrital, a propuesta de el/la Alcalde/sa o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se otorgará al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional