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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, informa que para el cumplimiento de la meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” se recomienda la ejecución de “La Campaña Tributaria de Incentivos, La Municipalidad de Lince Premia Tu Puntualidad en Fiestas Patrias”, con la fi nalidad de promover el pago puntual de los tributos del vecino Linceño del ejercicio 2021; Que, en ese sentido mediante Memorándum N°166- 2021-MDL/GAT, de fecha 08 de julio de 2021, el Gerente de Administración Tributaria, hace suya la propuesta de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente y solicita efectuar las acciones necesarias para efectuar la propuesta realizada; Que, con Acta de Instalación de Comisión para la Organización de Bene fi cios a Otorgarse en el Programa de Incentivos del Vecino Linceño, regulado mediante Ordenanza Municipal N° 307-MDL, consideraron realizar un sorteo de bienes muebles, el que se efectuará de manera electrónica; Que, con Informe N° 0288-2021-MDL/GAJ de fecha 12 de julio de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, se declare procedente la aprobación de las Bases del Sorteo “La Municipalidad de Lince Premia Tu Puntualidad en Fiestas Patrias”; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Sorteo “La Municipalidad de Lince Premia Tu Puntualidad en Fiestas Patrias” que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Subgerencia de Tecnologías de la Información. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen de difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1972900-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 080-2021-A/MM Mira fl ores, 14 de julio de 2021. EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTOS, el Informe Nº 308-2021-SGFC-GAC/MM de fecha 12 de julio de 2021 emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 228-2021-GAC/MM de fecha 12 de julio de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 102-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 13 de julio de 2021 emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística que eleva el Informe Técnico Nº 101-2021-SGRE-GPP/MM; el Memorando Nº 203-2021-GPP/MM de fecha 13 de julio de 2021 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 144-2021-GAJ/MM de fecha 13 de julio de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 444-2021-GM/MM de fecha 14 de julio de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º y en el artículo 43º de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/ MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011 y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (...)”; Que, la Gerencia de Autorización y Control, presentó una propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto de los servicios no exclusivos prestados por esta a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control solicitando la inclusión de las tarifas correspondientes a los servicios de guardianía y remolque derivados del procedimiento administrativo sancionador regido por la Ordenanza Nº 480/MM y conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 572/MM que regula el funcionamiento y administración del depósito municipal, para lo cual cumple con señalar que la propuesta de tarifaria planteada tiene como sustento los costos ofertados por el Consorcio Green City Mira fl ores al cual se le otorgó la buena pro del proceso de selección de Adjudicación Simpli fi cada Nº 007-2021-CS/ MM-1 derivada del Concurso Público Nº 006-2021- CS/MM-1, conforme a lo informado por la Subgerencia de Fiscalización y Control en su Informe Nº 308-2021-SGFC-GAC/MM; Que, el literal a) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 475/ MM y sus modi fi catorias cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 504/MM y modi fi cado mediante Ordenanza Nº 557/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística: “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (...) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades orgánicas”; Que, en mérito a la precitada función, la Subgerencia de Racionalización y Estadística evaluó la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la entidad antes descrita, emitiendo opinión favorable respecto de la misma a través del Informe Nº 102-2021-SGRE-GPP/MM, cuyo sustento se basa en el Informe Técnico Nº 101-2021-SGRE-GPP/MM, documento que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto eleva mediante Memorándum Nº 203-2021-GPP/MM, desprendiéndose de ello su conformidad con la propuesta en mención;