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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por Ley Nº 27902, Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR LL/CR que aprueba la modi fi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad; y con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar término a partir de la fecha, la asignación de funciones como Responsable de entregar la Información de Acceso Público de la Gerencia Regional de Salud La Libertad al Lic. Víctor Iván Pereda Guanilo. Artículo Segundo.- Asignar a partir de la fecha, al Ing. Roberto Francis Breas Jesús, las funciones como Responsable de entregar la Información de Acceso Público de la Gerencia Regional de Salud La Libertad. Artículo Tercero.- Disponer la difusión del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en un lugar visible de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, de conformidad con lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Cuarto .- Noti fi car la presente Resolución en el modo y forma de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CONSTANTINO SEVERO VILA CÓRDOVA Gerente RegionalGerencia Regional de Salud 1972641-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la protección, conservación, puesta en valor y preservación del bosque petrificado ubicado en el distrito de Negritos de la provincia de Talara del departamento de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 462-2021/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El articulo II de la ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, prescribe “Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado Paleontológico, Arqueológico, Arquitectónico, Histórico, Artístico, Militar, Social, Antropológico, Tradicional, Religioso, Etnológico, Cientí fi co, Tecnológico o Intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo”; Que, la Ley orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en su artículo 13º establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; asimismo, en el Artículo 9º, establece que son Competencias constitucionales Los gobiernos regionales son competentes para: g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Informe Nº 033-2020/GRP-450000-4500400, de fecha 09 de noviembre del 2020, el Responsable del Programa de Manejo Integrado de los Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, indica que el Bosque Petri fi cado de Negritos de la Provincia de Talara, es un complejo de importante ecosistema y es un atractivo turístico para la región, así como un centro importante de investigación a nivel nacional e internacional, que para lograr la puesta en valor del atractivo y lograr una mayor explotación turística del mismo, es necesario la opinión favorable para que se declare de Interés y Puesta en Valor el Bosque Petri fi cado de Negritos, por los bene fi cios sociales y económicos que generara la comunidad en su entorno; Que, el Informe Nº 002-2021/GRP-450000-450400- PRMIZMC, Responsable del Programa de Manejo Integrado de los Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, concluye que el Bosque Petri fi cado de Negritos de la Provincia de Talara, departamento de Piura es un complejo e importante ecosistema dentro del sistema, y es un atractivo turístico para la región, así como un centro importante de investigación a nivel nacional e internacional, Asimismo indica que para lograr la puesta en valor del atractivo y lograr una mayor explotación turística del mismo, es necesario realizar inversiones en su mejoramiento, realizar delimitación del área fosilera, limpieza del área fosilera, elaboración de un sistema de vigilancia y acceso al lugar, protección y estabilización textural, inventario, mapeo y la opinión favorable para que se declare de Interés y Puesta en Valor el Bosque Petri fi cado de Negritos, por los bene fi cios sociales y económicos que generara la comunidad en su entorno; asimismo concluye que es un importante centro de investigación paleontológico, por lo que previo tramite se debe proceder a declarar como patrimonio paleontológico nacional, por lo que recomienda se continúe con el trámite de aprobación de Proyecto de Ordenanza Regional con la fi nalidad de declarar de Interés Regional la Protección, Conservación Puesta en Valor y Preservación del Bosque Petri fi cado de Negritos; Que, con Informe Nº 2300-2019/GRP-460000, de fecha 27 de Diciembre del 2020, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo al marco normativo y la opinión técnica del Responsable del Programa de Manejo Integrado de los Recursos de la Zona Marino costera de Piura, de la Sub Gerencia Regional de Recursos Naturales, concuerda que resulta factible la propuesta para declarar de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación Puesta en Valor y Preservación del Bosque Petri fi cado de Negritos, distrito la brea, provincia de Talara, departamento de Piura, la misma que deberá ser sometida a Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determinen su aprobación de conformidad al artículo 37 y 38 de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El bosque Petri fi cado de Negritos, se encuentra ubicado cerca a importantes recursos turísticos como el corredor turístico playas del norte, que lo integran playas de la provincia de Talara, Mancora, los Órganos, Lobitos, El Alto y Negritos y en tanto se concluya la vía costanera que está en construcción, facilitará el acceso a los visitantes, si a esto le agregamos que es un bosque con más de 50 millones de años, siendo uno de los 15 que hay en el mundo, de igual forma se tiene que la provincia de talara