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64 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Ordenanza Regional de conservación y protección del suelo orgánico y cobertura ecológica vegetal de la zona con aptitud de producción forestal asociada a tierra para pastos del Ecosistema de Puna en el ámbito de la región Ayacucho (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho mediante O fi cio N° 336- 2021-GRA/GR, recibido el 14 de julio de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2020-GRA/CR Ayacucho, 29 de diciembre de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria del 21 de diciembre de 2020, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 002-2020-GRA/CR-CPRNGA, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho, relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional de Conservación y Protección del Suelo Orgánico y Cobertura Ecológica Vegetal de la Zona con Aptitud de Producción Forestal Asociada a Tierra para Pastos del Ecosistema de Puna en el ámbito de la Región Ayacucho, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, señala que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, por Informe Fundamentado Nº 006-2020-GRA/ GRRNGMA-WAH-G, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho informa que, con fecha 03 de noviembre del 2020, se constituyeron al lugar materia de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Chiara y la solicitud de intervención e información sobre extracción de turba negra en la zona llamada “Toccto” por parte del Consejero Regional Welfrido Tenorio Velásquez, y previa coordinación con la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, realizaron la inspección de constatación en el lugar denominado “Toccto”, comprensión del distrito de Chiara - Huamanga - Ayacucho, con la fi nalidad de diagnosticar in situ la extracción ilegal y los daños e impactos ambientales, así como la alteración del ambiente o paisaje; en cuyo lugar se veri fi ca que son espacios de suelos con aptitud forestal y de protección, cuyas coberturas herbáceas y otras vegetaciones silvestres cumplen básicamente los fi nes de protección o provisión de servicios ambientales, o una combinación, y al momento de la constatación se evidencia la extracción de turba orgánica con maquinaria pesada (cargador frontal), siendo cargado a dos (2) tráileres, y al ser consultados a las personas que realizaban dicha extracción (conductores), manifestaron que tenían permiso verbal por las autoridades comunales de dicha jurisdicción, sin ningún documento formal y que estas tierras eran trasladadas por empresas con destino a la costa, para ser usados como aislantes eléctricos en pozas de pararrayos, y durante la diligencia de constatación se pudo evidenciar la afectación al recursos señalado, en un área total afectada de unos cinco (5) hectáreas, las características del área siniestrada son tierras de aptitud forestal, dos (2) lugares con vegetación de “ichu”; igualmente en dicho lugar, se pudo avistar la presencia de fauna silvestre (aves y reptiles). Por esta situación encontrada, se propone una Ordenanza Regional para reglamentar las medidas de control, vigilancia y registro de las empresas dedicadas a la actividad extractiva de suelo orgánico; Que, por Informe Técnico Nº 004-2020-GRA/ GRRNGMA/WAH-G, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que el Informe Técnico servirá para elaborar la Ordenanza Regional para reglamentar las medidas de control y vigilancia y registro de las empresas dedicadas a la actividad extractiva de suelo orgánico en estrecha coordinación con los organismos públicos relacionados al tema, recomienda que previamente deberá solicitarse a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica la emisión de una nota legal sobre la propuesta de Ordenanza Regional, y luego elevarse el Informe Técnico para su evaluación mediante la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para que la propuesta sea sometida a consideración del Pleno del Consejo Regional para su aprobación, argumentando que el departamento de Ayacucho cuenta con una super fi cie total de 43,571.16 km2; y del total de tierras del departamento de Ayacucho, el 62% se consideran aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria y el 38% son tierras de protección que no favorecen esta actividad y/o requieren de un tratamiento adecuado y especial para su uso, siendo que del total de tierras de aptitud agropecuaria, solo el 23% son de uso agrícola, el 34% corresponde a pastos naturales destinados mayormente al sostenimiento de ganado nativo bajo el sistema de explotación extensiva, el 2% son destinadas a la actividad forestal y el 3% son destinadas a cultivos permanentes; siendo uno de los problemas más serios del deterioro de las tierras, la erosión de suelos; cuyos efectos, no solo disminuyen la fertilidad, sino que atentan contra su integridad, afectando directamente la producción de cultivos, el desarrollo de la foresta y las pasturas naturales. Por lo que, según el Reglamento de Clasi fi cación de Tierras, para el departamento de Ayacucho se establece cinco grupos de capacidad de uso mayor y tres clases de capacidad, que son agrupaciones de los suelos en base a su calidad agrológica, que re fl eja la potencialidad y el grado de amplitud de las limitaciones para su uso, en cada uno de ellos; y cada grupo de capacidad de uso mayor cuenta con tres clases de Calidad Agrológica: Alta, Media, Baja. En ese entendido, la clase de Calidad Agrológica Alta comprende las tierras de mayor potencialidad que requieren menor intensidad en cuanto se re fi ere a prácticas de manejo; la clase de Calidad Agrológica Media corresponde a las tierras con algunas limitaciones y que exigen prácticas de manejo moderado; y la clase de Calidad Agrológica Baja, representa las tierras de menor potencialidad dentro de cada uso mayor, exigiendo mayores cuidados y más intensas prácticas de manejo y de conservación de suelos para la obtención de una producción económica y continuada; Que, por Opinión Legal Nº 037-2020-GRA-GG-ORAJ/ LYTH, el Director Regional de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina la viabilidad de la propuesta de Ordenanza Regional sobre Conservación y Protección del Suelo Orgánico y la Ecología Vegetal, asociadas a tierras para pastos del ecosistema Puna en el ámbito de la región Ayacucho, señalando que por el apartado d) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función del Gobierno Regional, en materia ambiental y ordenamiento territorial, proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y dentro de este marco de funciones, la competencia del Gobierno Regional es la de diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias; promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad y preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas de la región;