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69 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / es la primera en turismo receptivo de nuestra región, podemos tener mayores elementos para una favorable prospectiva respecto a un nuevo atractivo turístico el cual se puede aprovechar, más aun cuando la Ley Nº 29408 Ley general de turismo, tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinad6n con los distintos actores vinculados al sector; Que, por las consideraciones antes señaladas y, estando a lo acordado y aprobado, por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Virtual Nº 06-2021, de fecha 28 de Junio de 2021; en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA PROTECCION, CONSERVACION, PUESTA EN VALOR Y PRESERVACION DEL BOSQUE PETRIFICADO UBICADO EN EL DISTRITO DE NEGRITOS DE LA PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo Primero.- DECLÁRESE DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE PETRIFICADO UBICADO EN EL DISTRITO DE NEGRITOS DE LA PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA. Artículo Segundo.- DECLÁRESE, el Bosque Petri fi cado de Negritos Provincia de Talara Departamento de Piura como sitio turístico, el mismo que deberá ser registrado en el inventario de recursos turísticos del ministerio de comercio exterior y turismo- MINCETUR, Por ser uno de los atractivos turísticos naturales de la provincia de Talara en el Departamento de Piura. Artículo Tercero.- DERÍVESE, la presente ordenanza al Ministerio de Cultura, para el debido reconocimiento formal al “Bosque Petri fi cado ubicado en el distrito de Negritos de la Provincia de Talara departamento de Piura” como Paleontológico Nacional” Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior, dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1972698-1GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2021 -2023 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2021-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobierno Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo en el numeral 20.1 del artículo 20º, indica que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales |como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º de fi ne el Proceso del