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76 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / de dicha distinción, el/la Alcalde/sa tomará la decisión con cargo a dar cuenta en la próxima Sesión Ordinaria de Concejo. En dicha Sesión de Concejo, los regidores solo se ceñirán a veri fi car el sustento que dio origen al otorgamiento de la condecoración. CAPÍTULO III DE LA ENTREGA DE LAS CONDECORACIONES O RECONOCIMIENTOS Artículo 20º.- La imposición de las condecoraciones o reconocimientos se efectuará en Acto Solemne de Concejo, en Ceremonia del Aniversario del Distrito de Pucusana, en Ceremonia de Fiestas Patrias o en aquellas otras ocasiones en que especialmente disponga el/la Alcalde/sa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todas las condecoraciones y/o reconocimientos serán entregadas por el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Pucusana, salvo que éste delegue tal atribución a otra persona mediante disposición directa y expresa o por acto resolutivo. Segunda.- En caso de vacío de fi ciencia del presente Reglamento se acudirá a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte aplicable. LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcalde 1973112-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Convocan al Proceso Electoral para la Elección del Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, para el período 2021 - 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2021-MDLP La Perla, 5 de julio de 2021EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS:El Informe Nº 068-2021-SGPV-GDS/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal con fecha 17 de junio de 2021, Memorándum Nº 266-2021-GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 21 de junio del 2021, Informe Nº 512-2021-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 23 de junio de 2021, Informe Nº 058-2021-GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 01 de julio de 2021, Memorándum Nº 538-2021-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 02 de julio de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; siendo que, el artículo 197º de la citada Carta Magna, señala que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”;Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales (...)”; y el artículo 109º precisa que: “El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna”; Que, el artículo 111º de la norma precitada señala que, “los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia”; Que, el numeral 6) del artículo 113º, de la norma precitada, señala que: “El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes: (...) 6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal”; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 008- 2020-MDLP de fecha 28 de agosto del 2020, se aprobó el Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de La Perla, dispositivo legal que señala en su Artículo 11º sobre la Conformación de la Junta de Delegados Vecinales, estableciendo que está conformada por el Consejo Directivo que a su vez está compuesto por cinco (05) miembros elegidos en un proceso electoral libre y democrático; Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 008-2020-MDLP de fecha 28 de agosto del 2020, norma que aprobó el Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de La Perla, señala en su texto sobre la Convocatoria a la elección de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, deberá realizarse cuarenta y cinco (45) días antes de la elección por todos los medios de difusión de los que disponga el gobierno local; Que, el Artículo 19º de la Ordenanza Municipal Nº 008-2020-MDLP de fecha 28 de Agosto del 2020, norma que aprobó el Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de La Perla, señala en su texto sobre la Convocatoria a Elecciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones y designa un Comité Electoral con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de la Junta de Delegados Vecinales Comunales vigente. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral; Que, el Artículo 20º de la Ordenanza Municipal Nº 008-2020-MDLP de fecha 28 de Agosto del 2020,