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61 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, actividades y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, y concluye que el Gobierno Regional de Ayacucho, mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en cumplimiento de sus funciones en materia ambiental ( fi scalización ambiental), debe implementar los procedimientos administrativos y técnicos para dar cumplimiento a la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modi fi catoria, precisando a su vez que el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional de Ayacucho, en su calidad de entidad de fi scalización ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el artículo 43º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, resultando aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, que presenten denuncias ambientales por hechos ocurridos dentro de la jurisdicción; y el ejercicio de la fi scalización ambiental se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; y en otras normas legales en materia ambiental, así como por los principios de observancia obligatoria, entre otros: a) Articulación en el ejercicio de la función de fi scalización ambiental; b) Transparencia de las acciones de fi scalización ambiental; y c) E fi cacia y efi ciencia en el ejercicio de la fi scalización ambiental; Que, por Opinión Legal Nº 142-2020-GRA/GG- OARJ, de fecha 30 de noviembre de 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales” y encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional y el monitoreo respectivo a las Direcciones Regionales que ejercen acciones de fi scalización ambiental, argumentando que el Proyecto de Ordenanza Regional cumple con los estándares y parámetros técnicos y normativos para su viabilidad y debate en sesión de consejo y su posterior aprobación y promulgación por el poder ejecutivo después del debate y sustento técnico-jurídico, teniendo en consideración que el “Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales” ha sido validado por la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Salud y por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, así como por el Informe Técnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la respectiva Opinión Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, y por apreciarse en la exposición de motivos de manera correlativa, coherente y detallada respecto a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial para la aplicación de políticas en materias ambientales en concordancia con los planes del Gobierno Regional, el mismo que se encuentra dentro de las facultadas y competencias normativas; Que, sobre el caso, la Constitución Política de 1993 (artículo 2º, inciso 22) reputa como fundamental el derecho de la persona “(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. En ese sentido, el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 00470-2013-PA/TC - LIMA) ha establecido que el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos; a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente; y, 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve. En su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente; y esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1º de la Constitución); y con relación a la segunda manifestación, el derecho se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve; y el derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute; Que, los incisos a) y f) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; y controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0471-2019- GRA/GR, de fecha 05 de agosto de 2019, se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020 del Gobierno Regional de Ayacucho, y en el Ítem IV - Plan de Instrumentos Normativos, se tiene programado la elaboración del Reglamento del Procedimiento de Denuncias Ambientales. Por esa razón, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho formula el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales, teniendo en cuenta que una denuncia ambiental puede ser “cualquier acción u omisión que se presuma como una infracción ambiental por afectar de manera concreta o probable el ambiente, los recursos naturales, la vida o salud de las personas” y/o es la comunicación efectuada por un denunciante (es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que formula una denuncia ambiental) respecto al presunto incumplimiento de una obligación ambiental fi scalizable de un administrado; Que, el numeral 59.3 del artículo 59º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, precisa que las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus 46 políticas, evitar con fl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y efi ciencia, a los objetivos y fi nes de la Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental. Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia