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83 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / 14. Que, el 17 de septiembre de 2020, mediante Ofi cio Nº 0252-2020-A-GPP/MDSS1, el Alcalde de la Municipalidad distrital de San Sebastián, solicita a la Municipalidad Provincial del Cusco, la rati fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2019 de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS, a razón de que se levantaron las observaciones enviadas por la Municipalidad Provincial del Cusco mediante el ofi cio Nº 498-2019-SG/MPC; 15. Que, el 13 de noviembre de 2020, mediante Acuerdo Municipal Nº 48-2020-CM-MDSS, se aprueba la exclusión de los procedimientos números 127, 128,129, 130, 131, 132, 133, 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Sebastián aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS; así mismo se recomendó la revisión de ser el caso el reajuste de los porcentajes que deban considerarse en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) respecto a los procedimientos administrativos correspondientes a la Unidad de Servicios Funerarios, excluidos en el artículo primero del presente acuerdo; 16. Que, el 18 de febrero de 2021, mediante Informe Nº 022-SGPR/GPP-MDSS-2021, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización señala que ya se han levantado las observaciones realizadas por la Municipalidad Provincial del Cusco mediante el O fi cio Nº 498-2019-SG/MPC, respecto al TUPA-2019 de la Municipalidad Distrital de San Sebastián aprobado por Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS. Por lo mismo el 21 de septiembre de 2020, mediante O fi cio Nº 0252-2020-A-GPP/MDSS, se remitió el TUPA-2019 de la MDSS con todas las observaciones levantadas, a la Municipalidad Provincial del Cusco, el mismo que contiene el Informe Nº 070-SGPR/GPP-MDSS-2020 “Informe Técnico de levantamiento de las observaciones realizadas por la Municipalidad Provincial del Cusco”. Y hasta la fecha no se tiene respuesta sobre la rati fi cación al TUPA por parte de la Municipalidad Provincial del Cusco, por lo tanto, según la cuarta disposición complementaria fi nal del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente, indica que la ordenanza se considera rati fi cada si, vencido el plazo establecido como máximo para pronunciarse la Municipalidad Provincial no hubiera emitido la rati fi cación correspondiente, no siendo necesario pronunciamiento expreso adicional; Indica también que. mediante Ordenanza Municipal Nº 45-2019-MDSS, de 09 de diciembre de 2019, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, y se crea del Mecanismo de Adquisición y Distribución de Insumos para la Cloración, el mismo que ya se incluye en el TUPA aprobado. Indica además que, mediante Acuerdo Municipal Nº 48-2020-CM-MDSS, del 13 de noviembre de 2020, se aprueba la exclusión de los procedimientos números 127, 128,129, 130, 131, 132, 133, 134 (procedimientos correspondientes a los cementerios) del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Sebastián aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS, y el mismo ya se excluyó en el TUPA que presenta. Luego de lo cual solicita la publicación y la aprobación de las tasas aprobadas mediante la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS; 17. Que, el 24 de febrero del 2021, mediante el Informe Nº 0229-GPP-AMA-MDSS-2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a Gerencia Municipal el expediente fedatado para la publicación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2019 aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS; 18. Que, el 25 de febrero del 2021, mediante Opinión Legal Nº 134-2021-GAL-MDSS, la Gerencia de Asuntos Legales, opina que, conforme se encuentra regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la cuarta disposición complementaria fi nal, corresponde la publicación y aplicación de las tasas de los procedimientos aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS, TUPA-2019 de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, toda vez que al no tener respuesta alguna hasta la fecha, y veri fi cándose que el plazo otorgado normativamente ya habría excedido el plazo legalmente establecido, se tiene por rati fi cada;19. Que, el 15 de marzo de 2021, mediante Informe Nº 108-2021-SG-MDSS, la O fi cina de Secretaria General de la MDSS, solicita a la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, la implementación de las recomendaciones realizadas en el informe Nº 201-2019-MPC-OGPPI/OPI, debido a que dichas observaciones y recomendaciones propuestas por la Municipalidad Provincial del Cusco, no habían sido implementadas en su totalidad; 20. Que, el 25 de marzo de 2021, mediante Informe Nº 035-SGPR/GPP-MDSS-2021, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el TUPA-2019 aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS, levantadas las observaciones recalcadas en el Informe Nº 108-2021-SG-MDSS; 21. Que, el 25 de marzo de 2021, mediante el Informe Nº 413-GPP-AMA-MDSS-2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a Secretaria General el TUPA-2019, con el levantamiento de observaciones recalcadas por esta última área; 22. Que, el 19 de abril del 2021, mediante Opinión Legal Nº 0215-2021-GAL-MDSS, la Gerencia de Asuntos Legales, opina que, en concordancia con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente, corresponde emitir una nueva ordenanza Municipal, mediante el cual se rati fi que la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS, que aprueba el TUPA de la municipalidad Distrital de San Sebastián, con las modi fi caciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 045-2019-MDSS, y el Acuerdo Municipal Nº 48-2020-CM-MDSS, (que debe ser aprobado mediante decreto de alcaldía), opina también que una vez aprobado la Ordenanza Municipal que rati fi ca la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS, que aprueba el TUPA de la municipalidad Distrital de San Sebastián con sus modi fi caciones, debe realizarse la publicación en el diario El Peruano como lo establece el Art. 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente; 23. Que, el 10 de mayo de 2021, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2021-A-MDSS, se aprobó la exclusión de los procedimientos administrativos de la Unidad de Servicios Funerarios, considerados con la numeración 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 para entierro, exhumación y otros, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Sebastián aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 18-2019-MDSS de 21 de junio de 2019. Así mismo se dejó sin efecto el acto administrativo contenido en el Acuerdo Municipal Nº 48-2020-CM-MDSS, del 13 de noviembre de 2020. Además, se rati fi có e implemento la Resolución de Alcaldía Nº 281-2020-A-MDSS, sobre modi fi cación e inclusión de los procedimientos administrativos de la Unidad de Servicios Funerarios al TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Sebastián; 24. Que, a fi n de dotar de e fi cacia y celeridad a la función pública, es necesario regular de manera integral los procedimientos administrativos, requisitos y derechos de trámite, debiendo estar contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual normara la competencia de los órganos encargados de generar procedimientos administrativos, ahora bien, el documento de gestión propuesto, cumple con los criterios técnicos y legales que permitan que la municipalidad sea una entidad competitiva dentro del ámbito del desarrollo económico local y distrital; 25. Que, en ese entender, habiéndose solicitado la ratifi cación del TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS, y levantándose las observaciones, mediante el Informe Nº 070-SGPR/GPP-MDSS-2020, remitido a la Municipalidad Provincial del Cusco por intermedio del O fi cio Nº 0252-2020-A-GPP/ MDSS, todavía el 21 de septiembre de 2020, no teniendo respuesta alguna hasta la fecha y veri fi cándose que el plazo otorgado normativamente ya habría excedido. Por tanto, se tiene por rati fi cado con las modi fi caciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 045-2019-MDSS, y el y Decreto de Alcaldía Nº 02-2021-A-MDSS, y luego debe realizarse la publicación en el diario El Peruano; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo