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78 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / General de Participación Vecinal; O fi cio Múltiple N° 004- 2019-DP/OD-CALLAO del Jefe de la O fi cina Defensoría del Callao; Memorando N° 611- 2019- MPC/GGA de la Gerencia General de Administración; Memorando N°494-2019-MPC/GGSC de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana; Memorando N°1020-2019-MPC-GGDELC de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización; Memorando N° 894-2019-MPC-GGPMA de la Gerencia General de Medio Ambiente; Memorando N° 451-2019-MPC-GGAH de la Gerencia General de Asentamientos Humanos; Memorando N°1162-2019-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Informe N° 011-2019-MPC/GGAGM-GGM de la Gerencia de Gestión; Memorando N°212-2019-MPC/GGPPIDI-GDI de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto, Inversión y Desarrollo Institucional; Memorando N°2164-2019-MPC/GGS de la Gerencia General de Salud; Memorando N°5785-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Memorando N°3590-2020-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Memorando N°238-2020-MPC/GGPPIDI-GDI de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversión y Desarrollo Institucional y el Memorando N°4034-2020-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, respecto a la propuesta de la “Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas para la Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao”; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú en sus artículos, 31°, 194° y 197°: es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, precisando que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las mismas que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, en su Título III, Aspectos Generales de la Descentralización, capítulo IV, dispone que los Gobierno Locales, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población y sus correspondientes colectividades. Que, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Título XII, Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, el artículo 148º señala: que los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía para el accionar del Estado; así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Ordenanza Municipal es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley Nº 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la Programación Participativa, así como del presupuesto total de la Entidad. Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, di fi cultades y desafíos de su gestión; que se considera de importancia porque los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública; y para mejor realización de estas Audiencias Públicas, es necesario contar con un reglamento que establezca pautas y los mecanismos a seguir en las respectivas Audiencias Públicas que llevará a cabo la Municipalidad Provincial del Callao para promover, facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas; así como de los ciudadanos de la Sociedad Civil; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal del Callao aprobó por mayoría de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, compuesto por VI Títulos, 22 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias Finales y 01 Disposición Transitoria, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico de Rendición de Cuentas mediante Resolución de Alcaldía, responsable de la coordinación y realización de la Audiencia Pública. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía convoque la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado mediante la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; Secretaría General; Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional; Gerencia General de Administración; Gerencia General de Participación Vecinal y demás áreas pertinentes; así como las Instituciones Públicas y la Sociedad Civil que participe en el proceso, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática, la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.municallao.gob.pe POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1973136-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias para el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 13 de julio del 2021