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70 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el D.S. Nº 304-2012-EF, precisa que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional; disposición concordante con lo que señala el cuarto y quinto párrafo de la tercera disposición complementaria de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en el sentido que las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las OCI de la CGR son aprobadas por acuerdo de consejo regional y su publicación se efectúa en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, luego de la sustentación correspondiente, los miembros del Pleno del Consejo Regional, procedieron a formular las interrogantes del caso y absueltas y/o aclaradas por los miembros de la Comisión antes señaladas (CPPATyGI); y sometido a votación fue aprobado en todos sus extremos; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902, 28103, 28961, 28968, 29053 y 29271, el Consejo Regional, con el voto por unanimidad de los miembros participantes, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente; ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional la transferencia fi nanciera, de una partida presupuestal de S/. 121 370.00 (Ciento veinte un mil y trescientos setenta; con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de República, destinado al pago de remuneraciones del personal contratado bajo las diferentes modalidades de prestación de servicios, y que vienen laborando en la O fi cina de Control Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional en su condición de titular del Pliego, establecer los procedimientos de aprobación y ejecución de la citada transferencia fi nanciera, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 4 de la “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la transferencia aprobada por el artículo primero del presente Acuerdo Regional, se efectúa con cargo al Presupuesto de Gastos Corrientes del Pliego Presupuestal 444 – Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, conforme al detalle siguiente: DE:SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas. PLIEGO: 444 – Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho.UNIDAD EJECUTORA: 001-770 Región Ayacucho-Sede Central.FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 – Recursos Ordinarios.CATEGORÍA PRESUPUESTAL: 9001 – Acciones Centrales.ACTIVIDAD: 5000006 – Acciones de control y auditoría.META: 82 – Control y Auditoría.ESPECÍFICA DE GASTO:2.3.2 8.11 - Contrato Administrativo de Servicios S/ 112 000.002.3.2 8.12 - Contribuciones a EsSALUD de C.A.S. 6 970.002.3.2 8.14 – Aguinaldos de C.A.S. 2 400.00TOTAL DE EGRESO: S/ 121 370.00 A:SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central. PLIEGO: 019 – Contraloría General.FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4 – Donaciones y Transferencias.CATEGORÍA PRESUPUESTAL: 9001 – Acciones Centrales.ESPECÍFICA DE GASTO: 2.4.13.11 – A otras unidades del Gobierno Nacional. TOTAL DE INGRESO: S/ 121 370.00 Artículo Cuarto.- EXHORTAR, al Gobernador Regional, cautelar el uso correcto de los fondos transferidos, no pudiendo ser destinado a otros fi nes distintos a lo señalado en el presente Acuerdo Regional.Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.EDGAR RAUL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1973245-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2021-MPL Pueblo Libre, 9 de julio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE, VISTOS: El Memorando Nº 887-2021-MPL-GM, de fecha 9 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 252-2021-MPL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 133-2021-MPL-GPP, Nº 117-2021-MPL-GPP y Memorando Nº 234-2021-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 101-2021-MPL-GRDE/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, y fi nalmente el Informe Nº 045-2021-MPL-GDUA/SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo el artículo 39 de la citada Ley, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42 de la citada Ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, fueron aprobados mediante la Ordenanza Nº 550-MPL,