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72 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / Modalidad 2 – Pago total del Impuesto Predial de 2021 más años anteriores PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2021 0 100 25 1002019 - 2020* 0 100 30 1002017 – 2018* 0 100 50 100Deudas de periodos anteriores hasta el año 2016*0 100 80 100 (*) No se incluyen las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales, así como aquellas que tengan vehículos menores con internamiento en el depósito municipal), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Si al momento de realizar el pago el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en la Ordenanza Nº 369-MDSJL, se aplicará el de mayor bene fi cio. Están comprendidas las multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Así como, las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edi fi cación. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) PERIODO TRAMOS (*) DESCUENTO 2021 Hasta 4 UIT 75 Más de 4 UIT 25 2019 – 2020 Hasta 4 UIT 90 Más de 4 UIT 50 Deudas de periodos anteriores hasta el año 2018Hasta 4 UIT 90 Más de 4 UIT 80 (*) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la imposición de la multa. Artículo Cuarto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del bene fi cio. Artículo Quinto.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 30 de julio de 2021. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva, iii) intereses moratorios y iv) reajustes serán condonados en 100% incluidas las del año 2021, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente ordenanza. Respecto de i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento.Respecto de ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos. Segunda.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Cuarta.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Quinta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo. Sexta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2021, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2021. Precisar que los bene fi cios tributarios establecidos en la presente ordenanza incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial y a los sujetos pasivos al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le correspondan. Solo podrán acogerse a los descuentos establecidos en la Modalidad 1. Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Octava.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1973183-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que aprueba el reconocimiento y registro como organización social de base de apoyo alimentario, denominado “Olla Común” del distrito de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 523-2021/MDSR Santa Rosa,15 de junio de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA