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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2021, el Informe Nº 116-2021-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 29 de marzo del 2021, Informe Nº 187-2021-SGF-GAT/MDLCR de fecha 17 de junio de 2021, Informe Nº005 -2021-GAT/MDCLR de fecha 17 de junio del 2021; Informe Nº 188-2021-GAJ/MDCLR de fecha 21 de junio de 2021, Memorando Nº 384-2021-GM/MDCLR y Dictamen Nº 003-2021-CATP-MDCLR-SR emitido por la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización y Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS PARA EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, de conformidad al artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con MAYORIA de votos de los Señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS PARA EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- ALCANCE Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173º, 176º y 178º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF y modi fi catorias.Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por: 2.1. Criterios de gradualidad: El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la multa tributaria por las infracciones establecidas en el T.U.O. del Código Tributario. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, los criterios aplicables son: a) Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, con el cálculo correspondiente de los intereses desde la fecha de detección de la infracción. b) Subsanación: es la regularización de la obligación tributaria incumplida, voluntaria o inducida, en la forma prevista por la Administración Tributaria Municipal. Para efectos de la presente norma deberá considerarse lo siguiente: INFRACCIÓN (T.U.O C.T.)SUBSANACIÓN Artículo 176 Numeral 1Presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial Artículo 176 Numeral 2Presentación de otras declaraciones juradas o comunicaciones Artículo 177 Numeral 16Facilitar el ingreso al técnico inspector y/o permitir la inspección en la fecha programada Artículo 178 Numeral 1Presentación de la declaración jurada recti fi catoria del Impuesto Predial 2.2. Contribuyente omiso: Contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial dentro del plazo establecido en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2.3. Contribuyente subvaluador: Contribuyente que ha presentado declaración jurada determinativa del Impuesto Predial, consignando datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica con fi gurada al 01 de enero del ejercicio, ubicados en la jurisdicción distrital, de modo que se determine un menor tributo a pagar Artículo Tercero.- GRADUALIDAD DE MULTAI. Infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario: a) Si el Deudor cumple con presentar la Declaración Jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa (90%). b) Si la Declaración Jurada se realiza con posterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). c) Una vez noti fi cada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). d) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. Para que proceda la gradualidad señalada en el inciso a) y b) para las Multas Tributarias emitidas por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176º del T.U.O. del Código Tributario es necesario que el infractor presente la correspondiente Declaración Tributaria. En caso de infracciones detectadas por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, importe su generación de multas tributarias para diversos ejercicios, la Administración Tributaria únicamente emitirá la multa correspondiente al último año de afectación.