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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / asignando campo clínico y el personal para la docencia e investigación, en coordinación con las Universidades e Instituciones Educativas, según los convenios respectivos; c) Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros para el cumplimiento de la misión y el logro de sus objetivos en cumplimiento a las normas vigentes; d) Lograr la prevención y disminución de los riesgos y daños a la salud; e) Mejorar continuamente la calidad, productividad, e fi ciencia y e fi cacia de la atención a la salud, estableciendo las normas y los parámetros necesarios, así como generando una cultura organizacional con valores y actitudes hacia la satisfacción de las necesidades, expectativas del paciente y su entorno familiar; f) Crear y promover las condiciones óptimas para que todo el personal de salud desempeñe sus labores con calidad y e fi ciencia; g) Defender la vida y proteger la salud de las personas desde su concepción hasta su muerte natural; h) Fortalecer las competencias de los trabajadores de salud, para el mejor desenvolvimiento y logro de resultados; i) Fortalecer al Hospital Regional de Ayacucho, como categoría II-2, optimizando los recursos con que cuenta la institución, para la atención a la población del departamento de Ayacucho; y j) Acreditar al Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, como establecimiento que brinda servicios de salud de calidad; Que, para mejor referencia del caso, según la Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, aprobado por Resolución Ministerial 546-2011/MINSA, los Establecimientos de Salud con Categoría II-2, es un Establecimiento de Salud del segundo nivel de atención, responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito y referencial, brindando atención integral ambulatoria y hospitalaria básica y de otras especialidades; con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud; y los establecimientos de salud que pertenecen a esta categoría deben contar con un equipo de salud que garantice el funcionamiento de las unidades productoras de servicios correspondientes, constituido por: a) Además de lo consignado en la categoría II-1 (Médico internista, Pediatra, Gíneco-obstetra, Cirujano general, Anestesiólogo, Odontólogo, Químico farmacéutico, Lic. en obstetricia, Lic. en enfermería, Lic. en psicología, Lic. en trabajo social, Lic. en nutrición, Tecnólogo médico, Técnico de enfermería, Técnico de laboratorio, Técnico de farmacia, Técnico de estadística, Profesional y Técnico administrativo, y Técnico de servicios generales); b) Médico especialista: Cardiólogo, Medicina de Rehabilitación, Neurólogo, Neumólogo, Gastroenterólogo, Dermatólogo, Endocrinólogo, Reumatólogo, Psiquiatra, Oftalmólogo, Otorrinolaringólogo, Traumatólogo, Urólogo, Patólogo Clínico, Radiólogo, Anátomo-Patólogo; c) Otros profesionales: Profesional de la salud con post grado en epidemiología (Maestría o Programa de Epidemiología de Campo - PREC), Profesionales de las ciencias administrativas o a fi nes, Profesional de estadística, Contador, Ingeniero clínico, gestión tecnológica o afín, y Profesional capacitado en Educación para la salud; y d) Otros Técnicos: Técnicos especialistas en Informática y Técnicos en medicina física y rehabilitación; Que, la autonomía administrativa que la Constitución Política con fi ere a los Gobiernos Regionales constituye una garantía institucional, esto es, un instituto constitucionalmente protegido, por virtud del cual se dota a los Gobiernos Regionales de la capacidad de autonormarse y fi jar su estructura operacional con miras a cumplir los objetivos constitucionales y legales que a ellas se haya previsto. Dentro de tal orden de consideraciones, los Gobiernos Regionales pueden, a través de las ordenanzas regionales, disponer o regular los procesos de reorganización administrativa que sus órganos de gobierno legítimos estimen por conveniente llevar a cabo, pues medidas de esa naturaleza se encuentran dentro del ámbito protegido por el instituto de la autonomía administrativa, que, sin embargo, no debe entenderse como autarquía y, por ello mismo, su realización o ejercicio impone que deba efectuarse de conformidad con el ordenamiento jurídico, empezando, desde luego, por la Constitución Política del Estado. En efecto, la declaración de reorganización administrativa, es dictada de acuerdo a las atribuciones que tiene el Gobierno Regional de Ayacucho y dentro del marco de su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia reconocida en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Nº Ley 30305; Que, el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias especí fi cas; y sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; y los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso. En este entendido, es necesario la constitución de un Comité de Reorganización Administrativa del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, encargado de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; Ley Nº 27658; Decreto Legislativo Nº 1026; Ley Nº 27444; Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM; Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto (…) de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR LA REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL REGIONAL “MIGUEL ÁNGEL MARISCAL LLERENA” DE AYACUCHO Artículo Primero.- DECLARAR en Reorganización Administrativa el Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y de modernización de la gestión y administración del referido Hospital Regional, a fi n de asegurar una adecuada, e fi caz y e fi ciente prestación de la atención integral del servicio de salud a la población ayacuchana con calidad, equidad y oportunidad con tecnología actualizada y actividad docente. Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Comité de Reorganización Administrativa del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, encargado de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan, conformado por: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, quien la preside. 2. El Director Regional de Salud de Ayacucho, como Secretario Técnico. 3. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Gestión Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, como miembro. 4. El Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Ayacucho, como miembro. 5. El Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, como miembro. 6. El Director Ejecutivo del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, como miembro. 7. El Director de Administración del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, como miembro.