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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / Otorgar el reconocimiento y registro como organización social de base de apoyo alimentario a las “Ollas Comunes” en el Distrito de Santa Rosa, con la finalidad de buscar financiamiento de entidades públicas y privadas para poder sostener las necesidades alimentarias de los grupos sociales más vulnerables y de mayor depresión económica, con una provisión diaria de ración alimentaria, sin costo alguno para los beneficiarios, debidamente empadronados y registrados, quienes a causa de la pandemia (COVID-19) vienen siendo afectados y mientras subsista el estado de necesidad. Artículo Segundo.- FINALIDAD. Que, mediante el reconocimiento a las “Ollas Comunes” del Distrito de Santa Rosa, se pretende contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo de personas que, por su precaria situación económica, no se encuentran en condiciones de atender sus necesidades de subsistencia. Artículo Tercero.- DEFINICIONES.OLLAS: Utensilios para cocinar, usado especialmente para cocer o guisar alimentos y para hervir agua, que consiste en un recipiente. En la actualidad la sociedad lo relaciona a ollas comunales o de comunidades. COMUNES: Que pertenece a todas las personas. Pare efectos de la presente se relaciona con ollas o comida que son para todos los integrantes de un grupo de personas. EMPADRONADOS: Aplicación de un censo teniendo en cuenta características en común entre quienes se desarrolla tal conteo. ESTADO DE NECESIDAD : Perdida o falta de ingreso económico, su disminución o insu fi ciencia por la ocurrencia de una contingencia social. GRUPO SOCIALES: Un conjunto de individuos (tres o más personas) que desempeñan un rol social dentro de una sociedad. Este conjunto puede ser fácilmente identi fi cado. RACIÓN ALIMENTARIA: La cantidad de un alimento que permite cubrir las necesidades nutricionales. DEPRESIÓN ECONÓMICA: Fase económica subsiguiente a la crisis. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA ORGANIZACIÓN DE LAS OLLAS COMUNES. a) Contar con una organización con personas de diferentes grupos familiares, en evidente estado de necesidad. b) La Junta Directiva que representa a la “Olla Común” deberá estar representado por las personas que se encuentren en calidad de bene fi ciario. c) Los Bene fi ciarios de las ollas comunes deberán elegir por votación un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal, por un periodo hasta de 6 meses. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO MUNICIPAL Y REGISTRO. Una vez designado a sus representantes de la olla común e inscrita en el libro de actas puede iniciar su trámite de reconocimiento municipal de su Organización Social, ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, cuya duración será de hasta 6 meses; pudiendo ser renovada mientras persista el estado de necesidad. Son requisitos para el reconocimiento de “Ollas Comunes”: a) Solicitud dirigida al Alcalde (Formato) b) Copia fedateada del Acta de Asamblea.c) Copia fedateada del Padrón de Integrantes.d) Copia de los DNI, de los integrantes de la Junta Directiva. e) El croquis de ubicación donde funcionara la “Olla Común”. Siendo debidamente reconocidos mediante Resolución Subgerencial, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.Se precisa que el registro y reconocimiento de “OLLAS COMUNES” como organizaciones sociales, no convalida actos de autorización y actos que no sean de su ejercicio al derecho de participación ciudadana, concertación, derechos a articular esfuerzos con el gobierno local para la gestión conjunta en materia de desarrollo social. Artículo Sexto.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE OLLA COMÚN. a) Convocar a reuniones periódicas para tratar sobre el control de insumos. b) Convocar a reunión semanal para coordinar sobre la preparación de los alimentos. c) Dar cuenta en caso de alguna irregularidad en el reparto de víveres. d) Tener un cuaderno con la relación de todos los bene fi ciarios que reciben diariamente su ración alimentaria, debiendo ser actualizada conforme a su estado de necesidad. Artículo Séptimo.- CAPACITACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OLLAS COMUNES. A) La capacitación de las Ollas Comunes estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de sus unidades orgánicas a fi n de corroborar el preparado y entrega de raciones alimentarias cocidas a los bene fi ciarios veri fi cando las condiciones sanitarias mínimas para preparar los alimentos en “olla común”, así como su capacitación, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución Ministerial Nº 383 - MINSA, mediante la cual se APRUEBA el Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “Olla Común” en situaciones de emergencia sanitaria teniendo en cuenta que los bene fi ciarios llevaran su ración cocida a consumir en cada uno de sus hogares a fi n de evitar aglomeraciones y por ende mayor contagio por el COVID-19. B) La Inspección estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subgerencia de Programas Alimentarios, para corroborar el correcto uso de los alimentos, y evaluar de manera inopinada, sin necesidad de coordinar con las representantes de las ollas comunes el día ni hora, será de o fi cio y periódicamente, la distribución de las raciones de acuerdo al empadronamiento realizado a fi n de velar por el cumplimiento de las normas generales y especí fi cas que correspondan. Artículo Octavo.- VIGENCIA. La presente ordenanza será temporal mientras dure el estado de emergencia por la pandemia COVID-19 o el estado de necesidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segundo.- La presente norma rige para toda la población del Distrito de Santa Rosa y es de cumplimiento obligatorio. Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Inclusión y Desarrollo Social y a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal la ejecución de la presente ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano, del mismo modo disponga la publicación en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde