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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / 8. El Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, como miembro. 9. Un miembro del Consejo Regional de Ayacucho, como veedor. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité de Reorganización Administrativa tiene naturaleza temporal, y tiene como funciones de evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, y elaborar el Plan de Implementación del proceso de reorganización administrativa. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Comité de Reorganización del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. El Comité de Reorganización Administrativa puede solicitar el apoyo necesario a los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho y de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho; pudiendo también requerir los servicios de especialistas en la materia para el adecuado cumplimiento de sus fi nes. El plazo de vigencia del Comité de Reorganización Administrativa es de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual debe presentar el Informe Final de Evaluación con las recomendaciones y el Plan de Implementación del Proceso de Reorganización. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la implementación de la presente Ordenanza Regional se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, sin demandar recursos adicionales a la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, ni al Tesoro Público. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. EDGAR RAUL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1973245-1 Autorizan al Gobernador Regional la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 068-2021-GRA/CR Ayacucho, 17 de junio de 2021EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 17 de junio de 2021, trató y deliberó el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (en adelante “CPPATyGI”), sobre “Autorización al Gobernador Regional para efectuar la transferencia fi nanciera de una partida presupuestal de S/ 121 370.00 (Ciento veinte un mil, trescientos setenta con cero céntimos de sol) a la Contraloría General de la República para el fi nanciamiento de los contratos de prestación de servicios del personal de la O fi cina de Control Institucional (OCI)”; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, por la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, en este orden normativo la septuagésima octava disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, autoriza a los gobiernos regionales, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, y por tanto quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la indicada Ley; Que, el procedimiento administrativo en curso, fue promovido por el Jefe € del Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ayacucho (GRA), mediante Ofi cio Nº 000198-2021-CG/OC5335 de fecha 31-MAR.-2021 por el que pone en conocimiento del Gobernador Regional, que en cumplimiento a la Resolución de Contraloría Nº 088-2021-CG se dispuso a nivel nacional la incorporación de ciento cincuenta y cinco (155) OCI a la Contraloría General de la República entre ellos del Gobierno Regional de Ayacucho (5335), Dirección Regional de Educación de Ayacucho (0712) y de la Dirección Regional de Salud Ayacucho (3446); por lo que efectuado el costo de las planillas del personal contratado de la OCI con código 5335, por parte de la O fi cina de Recursos Humanos del GRA, se determinó la suma total de S/ 122 370.00 para los 8 meses que resta del año (Mayo – diciembre del 2021), y que es objeto de la presente transferencia fi nanciera; Que, la Sub Gerencia de Finanzas del GRA mediante Informe Nº 037-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT-SGF del 12.ABR.2021 informa sobre la procedencia de la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático - tipo 3 y su respectiva priorización para efectos de la transferencia a favor de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo que dispone la septuagésima octava disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; asimismo el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica O fi cio Nº 415-2021-GRA/ GG-ORADM del 24.MAY.2021 remite los actuados a la Dirección Regional de Administración para las acciones administrativas correspondientes (aprobación y ejecución presupuestal); Que, por disposición del numeral 39.2 del artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28441, Ley General