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80 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / II. Infracciones contempladas en el numeral 16 del artículo 177º del Código Tributario La infracción tipi fi cada en el numeral 16 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario no será sancionada, siempre que se permita llevar a cabo la inspección en la fecha de reprogramación dispuesta por única vez por la Administración. Que, en caso no permita llevar a cabo la inspección, la sanción será para todos los casos será del 20% de la UIT. No corresponderá porcentaje (%) de descuento respecto a la multa III. Infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario. a) Si el deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa por ciento (90%). b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). c) Una vez noti fi cada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%). La gradualidad de la multa relativa al impuesto predial será del ciento por ciento (100%) cuando el valor del predio fi scalizado no supere el valor de las 5 UIT vigentes a la fecha de la detección de la infracción. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN: El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo y, en caso que exista uno de trámite, pone fi n al mismo. Artículo Quinto.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas: 1. Se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I - Personas Jurídicas y Tabla II - Personas Naturales del Código Tributario. 2. Sobre el monto señalado por el TUO del Código Tributario se actualiza, aplicando los intereses moratorios correspondientes. 3. En el caso de subvaluación se aplicará la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 178º Texto Único Ordenado del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT del ejercicio fi scalizado. 4. Para el caso de predios en condominio y/o copropiedad, podrá excepcionalmente determinarse la liquidación de la infracción tributaria para efectos de la cancelación, a uno sólo de los miembros en Representación de los mismos, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y/o lo regularicen antes de la emisión de la Resolución de la Multa Tributaria, caso contrario se emitirá la referida Resolución por cada condómino y/o copropietario de ser el caso. 5. Una vez liquidado el monto de la multa actualizada se procede a efectuar el descuento correspondiente. Artículo Sexto. - DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Sétimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria si el infractor que se acogió, impugna el acto de la Administración por la cual determina o sanciona la infracción, salvo que el motivo de la impugnación se re fi era a la aplicación del Régimen de Gradualidad regulado en la presente ordenanza. Artículo Octavo.- FORMAS DE PAGO La aplicación del porcentaje (%) de rebaja sobre la Multa Tributaria impuesta es aplicable cuando el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada, correspondiendo considerar para efecto de fraccionamiento el cien por ciento (100%) del importe de la Multa Tributaria. Artículo Noveno.- FORMATO DE LIQUIDACIÓN Aprobar el Formato de Liquidación de Multas Tributarias contenida en el Anexo 01 y que son aplicables aquellos administrados que incurran en alguna de las infracciones establecidas en el Código Tributario y contemplas en el artículo segundo de la presente Ordenanza DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - El otorgamiento del presente Régimen es automático, en consecuencia, se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas. Segunda .- Los bene fi cios del presente Régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. Tercera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta. - DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Quinta .- ENCÁRGUESE su cumplimiento a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su implementación. Sétima .- FACÚLTASE al alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de considerarlo pertinente para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1973962-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Designan funcionario responsable de brindar la información pública, en aplicación de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 226-2021-A/MPP San Miguel de Piura, 25 de marzo de 2021.VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 0547-2020-A/MPP, de fecha 28 de septiembre de 2020; Informe Nº 158-2021-OSG/MPP de fecha 10 de marzo de 2021, de la O fi cina de Secretaría General; Informe Nº 332-2021-GAJ/MPP, de fecha 16 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N0 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,