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82 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Ratifican la Ordenanza Municipal N° 018- 2019-MDSS, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2019 actualizado de la Municipalidad Distrital de San Sebastián ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11-2021-MDSS ORDENANZA QUE RATIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2019-MDSS “ORDENANZA QUE APRUEBA EL TUPA-2019 ACTUALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN” CON LAS MODIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045-2019-MDSS Y EL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2021-A-MDSS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN I CONSIDERANDO: 1. Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 2. Que, el numeral 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. asimismo, el artículo 40 de la precitada norma legal, precisa que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; 3. Que, conforme al inciso 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente, se establece que: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.”; 4. Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente, señala sobre el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) lo siguiente; “43.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. (…)”; 5. Que, el numeral 44.1, del artículo 44, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;6. Que, la cuarta disposición complementaria fi nal del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente, señala que “Las ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de ratifi cación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser rati fi cadas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles. La ordenanza se considera rati fi cada si, vencido el plazo establecido como máximo para pronunciarse la Municipalidad Provincial no hubiera emitido la rati fi cación correspondiente, no siendo necesario pronunciamiento expreso adicional. La vigencia de la ordenanza así ratifi cada, requiere su publicación en el diario o fi cial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital del departamento o provincia, por parte de la municipalidad distrital respectiva. La rati fi cación a que se re fi ere la presente disposición no es de aplicación a los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros”. (énfasis nuestro); 7. Que, respecto del formato del TUPA, se elaboró según el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, y considerando que la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, señala que en tanto no se cumplan los plazos de adecuación al nuevo formato TUPA, se dispone en el artículo 3 de dicha norma, que las entidades podrán seguir empleando el anterior formato. Así también mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP, publicado el 31 de julio de 2020, se realiza la prórroga de los plazos para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), e indica que el nuevo plazo para la adecuación al Sistema Único de Trámite (SUT) para las Municipalidades de tipo D, caso de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, es hasta el 30 de junio de 2021; 8. Que, el 21 de junio de 2019, mediante la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2019 actualizado de la Municipalidad Distrital de San Sebastián (en adelante MDSS); 9. Que, el 30 de octubre de 2019, mediante O fi cio Nº 0354-2019-A-GPP/MDSS, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, solicita a la Municipalidad Provincial del Cusco, la rati fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2019 de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDSS; 10. Que, el 04 de diciembre de 2019, mediante el Ofi cio Nº 498-2019-SG/MPC, el Secretario General de la Municipalidad Provincial del Cusco, envía a la MDSS, las observaciones realizadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2019 de la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Dichas observaciones se detallaron en el Informe Nº 201-2019-MPC-OGPPI/OPI; 11. Que, el 09 de diciembre de 2019, mediante Ordenanza Municipal Nº 045-2019-MDSS, se modi fi ca Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2019 de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, y se crea El Mecanismo de Adquisición y Distribución de Insumos Para la Cloración; 12. Que, el 15 de septiembre de 2020, mediante Informe Nº 070-SGPR/GPP-MDSS-2020, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, realiza Informe Técnico de levantamiento de las observaciones realizadas por la Municipalidad Provincial del Cusco; 13. Que, el 17 de septiembre de 2020, mediante el Informe Nº 0772-GPP-AMA-MDSS-2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la MDSS, remite a Alcaldía, el Informe Nº 070-SGPR/GPP-MDSS-2020, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización “Informe Técnico de levantamiento de las observaciones realizadas por la Municipalidad Provincial del Cusco” recomendando sea remitido a la Municipalidad Provincial del Cusco para su rati fi cación;