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77 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / Tributaria y Rentas conforme a la normatividad legal vigente. En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobó, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS POR EL CORONAVIRUS – COVID-19 Artículo 1.- OBJETIVO1. Otorgar un bene fi cio por única vez a los familiares, cuyo titular de un (01) predio con uso de casa habitación haya fallecido como consecuencia del COVID-19 en el Ejercicio Fiscal 2020 y que se encuentre pendiente de pago los Arbitrios Municipales del año 2020, se procederá a condonar dicha deuda siendo considerado como apoyo social de todo aquel que se encuentre registrado en el Padrón brindado por el Ministerio de Salud. De igual forma para aquellos que no se encuentren en el padrón y hallan fallecido por el COVID-19, los familiares deberán presentar la documentación que demuestre que el titular al predio falleció de COVID-19. En el caso de encontrase cancelado los Arbitrios Municipales 2020 no se aplicará el presente bene fi cio a los familiares en el presente caso. 2. Otorgar un bene fi cio por única vez a los familiares cuyo titular de un (01) predio con uso de casa habitación haya fallecido como consecuencia del COVID-19 en el Ejercicio Fiscal 2021 y que se encuentre pendiente de pago los Arbitrios Municipales del año 2021, se procederá a condonar dicha deuda siendo considerado como apoyo social, para ello los familiares deberán presentar la documentación que demuestre que el titular al predio falleció de COVID-19. En el caso de encontrase cancelado los Arbitrios Municipales 2021 no se aplicará el presente bene fi cio a sus familiares. De los puntos 1 y 2 se establece que el predio bene fi ciado se podrá condonar intereses, moras, costas y gastos coactivos por Impuesto Predial y respecto a los Arbitrios Municipales la condonación del 100% del monto insoluto, intereses, costas y gastos coactivos generados por el procedimiento de cobranza coactiva por el ejercicio fi scal que le corresponda sea 2020 o 2021 de forma individual en cada ejercicio fi scal que corresponda según sea el año del deceso, en tal sentido se remite el proyecto de Ordenanza para su aprobación y, para bene fi ciar y aliviar de alguna forma la carga económica de los familiares de los contribuyentes fallecidos. Asimismo, la condonación de los intereses, moras, costas y gastos coactivos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2020 o 2021 procederá, en cualquier estado que se encuentre su cobranza. Artículo 2.- VIGENCIA El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2021. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Pueden acogerse al presente bene fi cio aquellos familiares del contribuyente propietario de un solo predio, fallecido a causa del COVID-19 con la sola presentación de la Declaración Jurada de Baja y la presentación del Certi fi cado de Defunción emitido por un profesional de la salud, documento fedateado donde establezca que el titular falleció a causa del COVID-19 (según lo dispuesto en el artículo 1°). Artículo 4- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza: 1. Presentación de la declaración Jurada de Baja ante la Gerencia de Administración Tributaria (deberá ser presentada por los familiares del fallecido). 2. Presentación del Certi fi cado de Defunción emitido por un profesional de la salud debidamente fedateado en donde deberá establecer que el titular falleció de COVID-19.Artículo 5.- DE LAS DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el presente bene fi cio, los Arbitrios Municipales se condonarán al 100%, al igual que los gastos y costas, así mismo se establecerá la suspensión del procedimiento de Cobranza Coactiva de forma automática. Artículo 6.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de presente Ordenanza, no constituye materia de compensación y/o devolución alguna, bajo ninguna de sus formas se considera valida. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Una vez concluida la vigencia de la presente Ordenanza los familiares tendrán un plazo de 30 días calendario para presentar su solicitud para su inclusión en el presente bene fi cio tal como lo establece el artículo 4° de la presente ordenanza, posterior a esta fecha será nula su inclusión. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y los órganos de línea como la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización y Gerencia de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y de la difusión de la presente por parte de la Gerencia General de Relaciones Publicas. Segunda.- El presente bene fi cio es para los familiares de los fallecidos del COVID-19, esto no establece titularidad alguna sobre el predio salvo sean los herederos formales. En el caso de ser terceros podrán acogerse previa carta poder de los familiares Tercera.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2021. Cuarta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1973132-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2021 Callao, 31 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; el Dictamen N° 002-2021-MPC-SR-COPARVE; el Memorando N°735-2019/MPC/GGPV de la Gerencia