Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / de fecha 27 de noviembre de 2019, y modificados por Decreto de Alcaldía Nº 019-2020-MPL, de fecha 09 de octubre de 2020; Que, con fecha 19 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 200- 2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento Para Bodegas, así como sus correspondientes Tablas ASME-VM; Que, asimismo, con fecha 12 de marzo de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales, así como sus correspondientes Tablas ASME-VM; Que, el artículo 44 numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, remite los Informes Nº 133-2021-MPL-GPP, Nº 117-2021-MPL-GPP y Memorando Nº 234-2021-MPL-GPP con el proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e ITSE contenidos en el TUPA vigente, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento Para Bodegas, y Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales; así como, los Informes Nº 101-2021-MPL-GRDE/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, y fi nalmente el Informe Nº 045-2021-MPL- GDUA/SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre con opinión favorable; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 252-2021-MPL-GAJ de fecha 8 de julio de 2021, opina en el sentido que resulta procedente que la propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modi fi cación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. MODIFÍCASE, los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobados con Ordenanza Nº 550-MPL, correspondientes a los ITEMS 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.13 y 6.16 de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, así como los ITEMS 7.1.1, 7.1.2, 7.2.1, 7.2.2, 7.3.1, 7.3.2, 7.4.1, 7.4.2, 7.5 y 7.6 de competencia de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Publicidad. PUBLÍCASE, el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, PUBLÍCASE el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo 1 que contiene los procedimientos administrativos modi fi cados, en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y adicionalmente a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano www.perú.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre www.muniplibre.gob.pe. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1973810-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Beneficio Tributario y No Tributario Bicentenario en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 411-MDSJL EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2021, el Dictamen Nº 006-2021-CER-CM/MDSJL, de fecha 07 de julio del 2021, elaborado por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO BICENTENARIO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO2.1 Alcance. Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial o cumplan con pagar al menos el total del impuesto correspondiente al periodo 2021, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de Impuesto Predial del periodo 2021 y/o de años anteriores. 2.2 De los Bene fi cios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Modalidad 1 - Pago total del Impuesto Predial de 2021 PERIODO IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2021 0 100 15 1002019 – 2020* 0 100 20 1002017 – 2018* 0 100 40 100Deudas de periodos anteriores hasta el año 2016*0 100 70 100