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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento y emite el informe correspondiente a la Comisión Técnica. El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. a) De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo, la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edi fi cación y el sellado de la documentación técnica aprobada. b) De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se noti fi cará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la veri fi cación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central. c) De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. Artículo Séptimo.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Las edi fi caciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes a la fecha de la ejecución de la obra o los actuales, de ser favorables a la edi fi cación a regularizar, siendo de aplicación las siguientes tolerancias: 7.1 Los inmuebles que se ubiquen en zonas urbanas consolidadas con frente a vías locales, que cuenten con retiros técnicamente procedentes, siempre que coincida en un 100% con las propiedades de la misma cuadra, debiendo ser sustentado grá fi camente con fotografías. No se aplicará el bene fi cio antes indicado, si es que los retiros a regularizar impiden la visibilidad vehicular (ochavo). 7.2 Se aceptará la disminución de hasta el 5% sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normativa vigente (ver cuadro Nº 01) y se aplicará una tolerancia máxima de los pozos de luz de un 20% de lo establecido en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE); siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. CUADRO Nº 01: TOLERANCIA DEL PORCENTAJE MINIMO DE AREA LIBRE SEGÚN ZONIFICACIÓN Y USO ZONIFICACIÓN USOS% MÍNIMO DE ÁREA LIBRE RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR35% 45% RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR25% 35% 7.3 Los vanos de las edi fi caciones a regularizar no deberán tener registro visual a otros predios (mediante vanos que colinden con propiedad de terceros); caso contrario se deberá presentar declaraciones juradas notariales de los propietarios de los predios colindantes donde mani fi estan no oponerse al registro visual. 7.4 Se podrá regularizar edi fi caciones en lotes existentes menores al normativo en viviendas ubicadas en la zoni fi cación RDB y RDM, que estén inscritos en Registros Públicos, siempre que cumplan con el siguiente cuadro: CUADRO Nº 02: TOLERANCIA DE LA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL ZONIFICACIÓN USOSTOLERANCIA DEL LOTE NORMATIVO RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIARCONJUNTO RESIDENCIAL200 300 1500ZONIFICACIÓN USOSTOLERANCIA DEL LOTE NORMATIVO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIARCONJUNTO RESIDENCIAL90-120-150 150 1200 ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL (ZHR)UNIFAMILIAR 5 000 7.5 Se indica que cualquier tipo de excedente a las tolerancias antes indicadas, que sea corroborada durante la inspección técnica, no serán constituidas como cargas técnicas y el procedimiento será declarado como improcedente. Artículo Octavo.- ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA; como también conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como las normas urbanísticas vigentes. Segunda.- Del pago y fraccionamiento No podrán ser motivo de devolución ni de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza. Tercera.- Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de edi fi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edi fi caciones mediante las Licencias de Edi fi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Lurigancho y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas la realización de los actos administrativos correspondientes de acuerdo a sus facultades, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en la página web institucional www.munichosica.gob.pe y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1974873-1