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76 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / b. En caso de ser No Conforme el dictamen, al administrado se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central. c. De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si no se subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. Denegatoria del Procedimiento : Se denegará la solicitud si se veri fi ca el incumplimiento de la Zoni fi cación, Diseño de Vías, y/o Aportes Reglamentarios permisibles que se detallan en las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal. La recepción del expediente no garantiza la regularización del proyecto presentado. Artículo Octavo.- ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- DISPOSICIONES GENERALES Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA; como también conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como las normas urbanísticas vigentes. Segunda.- DEL PAGO Y FRACCIONAMIENTO No podrán ser motivo de devolución ni de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza.Tercera.- ACOGIMIENTOPodrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de edi fi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edi fi caciones mediante las Licencias de Edi fi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Lurigancho y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas la realización de los actos administrativos correspondientes de acuerdo a sus facultades, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en la página web institucional www.munichosica.gob.pe y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1974819-1 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400