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69 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / Informe sustentatorio del Proyecto del CAP-Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca, y mediante O fi cio Nº 072-2021/P-CO-UNAJ, se remitió el CAP –Provisional al ente rector SERVIR, para la opinión favorable, del cual mediante O fi cio Nº 000313-2021-SERVIR-PE, SERVIR remite la opinión Técnica favorable del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca, por estas consideraciones solicita la aprobación del documento de gestión CAP-Provisional con acto resolutivo. Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-PROVISIONAL) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Que, mediante Informe Legal Nº 114-2021/OAJ-CO- UNAJ, de fecha 02 de junio de 2021, el Abog. Neil Quiroz Villavicencio Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, CONCLUYE que en cumplimiento de la Directiva Nº 002—015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del proceso de Administración de Puestos, Elaboración y Aprobación del Cuadro de puestos de la Entidad –CPE”, contando con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por lo que corresponde la aprobación del Cuadro para asignación de Personal Provisional (CAP-P 2021) de la UNAJ. Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2021, mediante Acuerdo Nº 0381-2021-SE-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-PROVISIONAL) de la Universidad Nacional de Juliaca. Que, mediante Resolución Presidencial Nº 065-2021-P-CO-UNAJ, de fecha 28 de mayo de 2021, se resuelve ENCARGAR al Dr. Percy Francisco Gutiérrez Salas Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, el despacho de Presidencia de la Comisión Organizadora, durante el periodo comprendido del 31 de mayo al 07 de junio del año en curso y/o mientras dure la comisión de servicios del Presidente de la Comisión Organizadora, debiendo ejercer las funciones inherentes al cargo. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-PROVISIONAL) de la Universidad Nacional de Juliaca, por las consideraciones expuestas en el presente acto resolutivo, el mismo que a folios quince (15) forma parte del presente acto resolutivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Juliaca CPC. María José López Arcana, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PERCY FRANCISCO GUTIÉRREZ SALAS Presidente (e)Comisión Organizadora MADELEINE NANNY TICONA CONDORI Secretaria General 1974729-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0742-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021083927 CAYALTI - CHICLAYO - LAMBAYEQUEVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, catorce de julio de dos mil veintiunoVISTO: el Ofi cio Nº 195-2021/MDC-A, recibido el 17 de junio de 2021, con el cual don Oswaldo Ángel Paz Chávez, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor teniente alcalde), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don José Silverio Chamaya Alva, alcalde del Concejo Distrital de Cayalti (en adelante, señor alcalde). Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 195-2021/MDC-A el señor teniente alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde; causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2021-MDC/CM, del 24 de mayo de 2021, al haberse declarado la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago por derecho de trámite ascendente a la suma de S/ 370,00. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. Mediante la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: