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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Construcción y la Multa de los procedimientos de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 029-2019-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 159- MDLCH publicado el 21 de julio de 2011, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el D.A. Nº015-2014/MDLCH. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edifi caciones hasta la fecha del 31 de agosto de 2021 desde la entrada en vigencia de la presente norma, para edifi caciones construidas entre el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 según lo siguiente se les otorgará bene fi cios sobre el pago, siendo el monto a pagar por: Modalidad de AprobaciónValor de multa Según Ord. Nº 260-MDL (Cod. 27.056)Bene fi cio de regulari- zaciónDerecho de trámite Contemplado dentro de la Modalidad B:Predios de uso residencial que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, (no afectos al Plan Vial Provincial o Metropolitano)Predios no mayores de una (1) ha. 30 UIT3.3% del valor de multa = 1 UIT 25% UIT= S/. 1,100.00Predios no mayores de cinco (5) ha.10% del valor de multa = 3 UIT Contemplado dentro de la Modalidad C 40 UIT50% el valor de multa = 20 UIT30% UIT= S/. 1,320.00 Contemplado dentro de la Modalidad D50 UIT50% del valor de multa = 25 UIT40 % UIT= S/. 1,760.00 Artículo Quinto.- DEL MONTO A PAGAR POR DÉFICIT DE APORTES REGLAMENTARIOS El dé fi cit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública y Otros Fines, en el trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de los predios con zonifi cación residencial, cuando sea menor al área normativa se pagará a valor arancelario, y cuando sea igual o mayor al área normativa y de comprobarse la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para Aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en dinero equivalente a 2.5 veces el valor arancelario (2.5 VA) de las áreas, hasta antes de la emisión de la licencia respectiva. El dé fi cit de los aportes reglamentarios de Otros Fines, en el trámite de Regularización Habilitación Urbana Ejecutada de los predios con zoni fi cación industrial, comercial, de equipamiento educativo, de salud y de Otros Usos, podrán ser redimidos en dinero de acuerdo a la valorización comercial de las áreas. Artículo Sexto.- REQUISITOS En caso que el administrado requiera solicitar la regularización de una habilitación urbana ejecutada, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en el artículo 39 del Reglamento (D.S). 1) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se consigne la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.2) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación con la que acredite que cuenta con derecho a realizar una habilitación urbana. 3) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: a. Plano de ubicación con la localización del terreno con coordenadas UTM. b. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. c. Plano Perimétrico y Topográ fi co del terreno, incluyendo la referencia topográ fi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. d. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. e. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración, los aportes reglamentarios y la veri fi cación de las obras ejecutadas. 4) En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar el plano de ubicación con la localización del terreno y el plano de lotización, debiendo presentar en su reemplazo: a. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. b. Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder. 5) Copia del recibo del pago efectuado en el colegio profesional por derecho de revisión. 6) Pago por los derechos correspondientes (Derecho de trámite, aportes y multa). 7) Aprobada la regularización de la habilitación urbana deberá presentar copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles. 8) Se sugiere el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías; y, de ser el caso, de alineamiento. La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO El expediente se presentará en la Municipalidad donde se verificará el cumplimiento de todos los requisitos, así como también pago de la Liquidación correspondiente (Pago por derecho de trámite, déficit de aportes reglamentarios y multa de ser el caso). De ser así, se ingresará oficialmente al registro municipal a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General (Mesa de Partes), administrada por la Oficina de Secretaría General, de faltar algún requisito o ser insuficiente la documentación presentada, esta omisión se notificará en el acto al interesado, quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá la documentación dándose por no presentado. En el plazo de 15 días hábiles, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas y la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas del Colegio de Arquitectos del Perú, revisa la documentación ingresada. a. De ser conforme el dictamen, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, se sellan y fi rman todos los documentos técnicos y planos. Aprobada la regularización de la habilitación urbana se requiere al administrado la presentación de la copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles.