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77 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito de Lurigancho ORDENANZA Nº 308-MDL Lurigancho, 1 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO:El Dictamen Nº 007-2021/CAJERyR emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Memorándum Nº 653-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 039-2021/MDL-GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas y el Informe Nº 285-2021-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica , respecto a la Propuesta de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento con fi nes de Regularización de Edifi caciones en el Distrito de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, los municipios pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales tienen la función especí fi ca exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modi fi catorias, y su reglamentación con D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, que establece el procedimiento de Regularización de edi fi caciones sin licencia ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente; Que, la evaluación administrativa del procedimiento de regularización tiene como requisitos mínimos, adjuntar copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% el valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizada por el índice de precios al consumidor. Que, a fi n de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho, de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones”, todo tipo de edi fi cación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 039-2021/MDL-GOPRI, de fecha 24 de mayo del 2021, la Gerencia de Obras Privadas remite la propuesta de ordenanza que regula el procedimiento con fi nes de regularización de edi fi caciones en el distrito de Lurigancho, con bene fi cios administrativos, acorde al nivel socio-económico distrital; Que, mediante Informe Nº 285-2021-MDL/GAJ, de fecha 10 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar mediante ordenanza que regula el procedimiento con fi nes de Regularización de Edifi caciones en el Distrito de Lurigancho; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETO de la presente Ordenanza: Fomentar la revalorización de los predios en el Distrito de Lurigancho, estableciendo bene fi cios temporales para la regularización de edi fi caciones, fl exibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edi fi cación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edi fi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente bene fi cio, las construcciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edi fi cación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de Edi fi cación vigente. Artículo Segundo.- ALCANCES Los propietarios de edi fi caciones ubicadas en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) podrán regularizarlas siguiendo el procedimiento señalado en la presente ordenanza. El bene fi cio de la regularización debe recaer sobre: - Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar hasta 120 m2 siempre que constituya la única edi fi cación en el lote, las siguientes desde 120 m2 hasta 3000 m2. - Las construcciones destinadas a comercio, industria y otros usos. - Para los predios que cuenten con recepción de obras de habilitación urbana. No podrán regularizar y deberán respetar:- Predios ubicados en áreas de reservas de Vías, áreas intangibles, laderas y zonas de alto riesgo. - Áreas de Servidumbre y Fajas Marginales (Río Rímac, Río Huaycoloro, quebradas identi fi cadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como zonas de riesgo, Líneas de Alta Tensión). - Los predios ubicados en la Zona Monumental y/o monumentos históricos.