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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / y el único Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, en tanto el nivel de carga procesal liquidadora disminuya o los órganos jurisdiccionales penales unipersonales del mismo distrito, puedan asumir dicha carga procesal. 2. Que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en coordinación con la o fi cina de estadística de dicha Corte Superior, veri fi que el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales transitorios y permanentes, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo del presente año sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar al consejero responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de sus veri fi cación y las acciones adoptadas. Tercero. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000232-2021-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2021, se dispuso, entre otros aspectos, remitir a la O fi cina de Productividad Judicial el O fi cio Nº 000108-2021-CR- UETI-CPP-PJ, para el informe respectivo. Cuarto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000232-2021-CE-PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, mediante O fi cio Nº 000645-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 26 de junio de 2021, remitió el Informe Nº 000049-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, en el cual informa que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000245-20214-CE-PJ, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-20214-CE-PJ; y el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, la evaluación y monitoreo de la producción, así como la propuesta de prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, son funciones de la O fi cina de Productividad Judicial, en razón que dichas dependencias judiciales se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, funciones que la aludida o fi cina ha venido cumpliendo mensualmente al momento de evaluar la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios a su cargo; razón por la cual señala que mientras no se modi fi quen las referidas disposiciones, las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, así como recomendaciones relacionadas a bajos niveles resolutivos, son de competencia exclusiva de la O fi cina de Productividad Judicial, correspondiendo a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal solo lo concerniente a los órganos jurisdiccionales penales del Nuevo Código Procesal Penal. Por tal motivo, mediante los numerales 6.1 al 6.5 del Informe Nº 000049-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno las siguientes propuestas: 1. Teniendo en consideración que la evaluación y monitoreo de la producción; así como la propuesta de prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, son funciones de la O fi cina de Productividad Judicial, de acuerdo a las disposiciones vigentes, pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por excepción y por única vez, las siguientes acciones recomendadas por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal: a) Que se prorrogue el funcionamiento del 1º y 2º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate y el 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, por un período de cuatro meses. b) Que el órgano de control de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en coordinación con la o fi cina de estadística de dicha Corte Superior, adopte las acciones recomendadas. 2. Poner a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las siguientes alternativas:a) Dejar sin efecto la conversión de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores permanentes en órganos jurisdiccionales para el Código Procesal Penal de 2004, dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 385-2020-CE-PJ, debiendo quedar disponibles dichos órganos jurisdiccionales permanentes para ser convertidos en órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a los requerimientos de órganos jurisdiccionales del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y conforme a la política establecida en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 193-2017-CE-PJ; o en su defecto, b) Disponer que el requerimiento efectuado por el Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de tres órganos jurisdiccionales laborales en la Corte Superior de Justicia de Lima Este (2 para la Nueva Ley Procesal del Trabajo y 1 para la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional), sea atendido mediante la conversión del 1º y 2º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate y del 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho. 3. Poner a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la siguiente propuesta: a) Que los Juzgados Penales Unipersonales de los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, en razón que se encuentran en situación de subcarga y carga estándar, asuman la carga pendiente correspondiente a la liquidación penal del 1º y 2º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate y del 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho. 4. Poner a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la siguiente propuesta: a) Que los requerimientos de órganos jurisdiccionales que tenga la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para la implementación del nuevo sistema procesal penal, sean atendidos de manera prioritaria a través de la optimización en la asignación de los 122 órganos jurisdiccionales penales transitorios del Nuevo Código Procesal Penal con que cuenta a nivel nacional, y en caso de liquidación, esta sea asumida en adición de funciones por los órganos jurisdiccionales penales permanentes y transitorios del Nuevo Código Procesal Penal que no cuenten con carga procesal. 5. Poner a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se deje sin efecto las disposiciones administrativas de competencias funcionales de la O fi cina de Productividad Judicial concernientes a los órganos jurisdiccionales penales liquidadores permanentes y transitorios, así como la política establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 193-2017-CE-PJ. Quinto. Que, en relación a las propuestas de la Oficina de Productividad Judicial, contenidas en el numeral 1) del cuarto considerando, este Órgano de Gobierno considera conveniente aprobarlas, disponiéndose la prórroga de funcionamiento del 1º y 2º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate y del 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por un período de cuatro meses; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en coordinación con la oficina de estadística de dicha Corte Superior, verifique el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales transitorios y permanentes que al mes de marzo del presente año hayan tenido un nivel de resolución de expedientes inferior al 50% de su respectiva meta de producción, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal