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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Vigésimo Octavo.- REASIGNAR al Magistrado Segundo Rafael Medina Velásquez, como Juez Supernumerario del Juzgado de Familia con Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán, a partir del 21 de julio del 2021. Artículo Vigésimo Noveno.- REASIGNAR al Magistrado Juan Pablo Quispe Julca, Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate, a partir del 21 de julio del 2021. Artículo Trigésimo.- DESIGNAR a la abogada Angela Yaquelin Luna León, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, a partir del 21 de julio del 2021. Artículo Trigésimo Primero.- DESIGNAR a la abogada Maribel Luque Apaza De Nina, como Jueza Supernumeraria del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zarate - San Juan de Lurigancho, a partir del 21 de julio del 2021. Artículo Trigésimo Segundo.- DESIGNAR a la magistrada Lizbeth Karina Carhuamaca Leiva, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado (MBJ - Huaycán) de Ate, a partir del 21 de julio del 2021. Artículo Trigésimo Tercero.- DESIGNAR al abogado Jesús Florentino Simón Yaya Paredes, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate, a partir del 21 de julio del 2021. Artículo Trigésimo Cuarto.- DESIGNAR a la abogada Patricia De Milagros Medrano Márquez, como Jueza Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del 21 de julio del 2021. Artículo Trigésimo Quinto.- DESIGNAR al abogado Juan Pablo Aguilar Ladrón De Guevara, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, a partir del 21 de julio del 2021. Artículo Trigésimo Sexto.- DESIGNAR a la abogada Marylin García Rosas, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo, a partir del 21 de julio del 2021. Artículo Trigésimo Séptimo.- DISPONER que los magistrados reasignados, deberán efectuar la entrega de cargo respectivo, conforme a la Directiva Nº130-2019-CE-PJ, bajo responsabilidad funcional, debiendo entregar las credenciales correspondientes. Artículo Trigésimo Octavo.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la señora Presidenta del Poder Judicial, a la Jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos e interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MAXIMO OSORIO ARCE PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Este 1974896-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-PROVISIONAL) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 244-2021-CCO-UNAJ Juliaca, 3 de junio de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 000313-2021-SERVIR-PE, de fecha 24 de mayo de 2021; Informe Nº 0121-2021-URH/CO-UNAJ, de fecha 25 de mayo de 2021; Informe Nº 188-2021-DGA-P-CO/UNAJ, de fecha 26 de mayo de 2021; Informe Legal Nº 114-2021/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 02 de junio de 2021; y Acuerdo Nº 0381-2021-SO-CCO-UNAJ de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 28 de mayo de 2021 y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, Numeral 59.2 Dictar el reglamento general de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, Numeral 59.5 Concordar y ratifi car los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas. Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.3, establece las funciones de la comisión Organizadora; señalando son funciones de la Comisión Organizadora, literal e) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que le sean encargadas por el Minedu, en el marco de sus competencias. Que, mediante O fi cio Nº 000313-2021-SERVIR–PE, de fecha 24 de mayo de 2021, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Janeyri Elizabeth Boyer Carrera, remite la opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Juliaca, adjuntando el Informe Técnico Nº 000103-2021-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, así mismo precisa que su despacho hace suyas las conclusiones allí emitidas. Que, el Informe Técnico Nº 000103-2021-SERVIR/ GDSRH, en el V punto Conclusiones, establece lo siguiente: “5.1 El presente informe contienen la opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional de la UNAJ, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; 5.2 Mediante resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, la SUNEDU otorgó el licenciamiento Institucional a la UNAJ en el marco de sus competencias. (...) En dicho contexto, se procedió evaluar la propuesta de CAP Provisional presentada por la Universidad, la cual requiere como insumos el ROF y el MCC; 5.6 En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentada por la UNAJ, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva (...)”. Que, mediante Informe Nº 0121-2021-URH/CO- UNAJ, de fecha 25 de mayo de 2021, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, CPC. María José López Arcana, informa que mediante Informe Nº 0164-2021-URH/CO-UNAJ, la Unidad de Recursos Humanos presenta el