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72 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor del Concejo Distrital de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0747-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021088864 LARAMATE - LUCANAS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio Nº 057-2021/MDL, recibido el 2 de julio de 2021, con el cual doña Denissa Saravia Rojas, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señora secretaria), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Cresencio Vigiberto Quispe Janampa, alcalde del Concejo Distrital de Laramate (en adelante, señor alcalde). Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 057-2021/MDL, la señora secretaria elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde; causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDL, del 28 de junio de 2021, al haberse declarado la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago por derecho de trámite ascendente a la suma de S/ 370,00. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. Mediante la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), según la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el expediente, la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral y teniendo en cuenta la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDL, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocarse a las nuevas autoridades acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Así, corresponde convocar a doña Danie Eudemia Fuentes Rodríguez, identi fi cada con DNI Nº 28822781, para que asuma las funciones de alcaldesa del Concejo Distrital de Laramate, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Asimismo, se debe convocar a don Darío Canales Jurado, identi fi cado con DNI Nº 46842153, candidato no proclamado de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho, para que asuma el cargo de regidor, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Cresencio Vigiberto Quispe Janampa en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a doña Danie Eudemia Fuentes Rodríguez, identi fi cada con DNI Nº 28822781, a fi n de que asuma el cargo de alcaldesa del Concejo Distrital de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para completar el periodo de gobierno