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70 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / [...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), según la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el expediente, la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral y teniendo en cuenta la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2021-MDC/CM, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a las nuevas autoridades acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Así, corresponde convocar al señor teniente alcalde, identi fi cado con DNI Nº 06259761, para que asuma las funciones de alcalde del Concejo Distrital de Cayalti, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Asimismo, se debe convocar a doña Diana Carolina Vergara Pérez, identi fi cada con DNI Nº 47807318, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuma el cargo de regidora, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Silverio Chamaya Alva en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a don Oswaldo Ángel Paz Chávez, identi fi cado con DNI Nº 06259761, a fi n de que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Diana Carolina Vergara Pérez, identi fi cada con DNI Nº 47807318, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1974520-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 0743-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021083936 VENTANILLA - CALLAOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, catorce de julio de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio Nº 122-2021/MDV-SG del 17 de junio de 2021, con el cual doña Giuliana Beatriz León Morán, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señora secretaria), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Constantino Melitón Ruiz Maldonado, regidor del Concejo Distrital de Ventanilla (en adelante, señor regidor). Primero. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 122-2021/MDV-SG la señora secretaria elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades