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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / que el Período de Sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se iniciará el 23 de agosto y culminará el 22 de agosto del año que corresponda; por lo tanto, es pertinente emitir el acto administrativo correspondiente. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 849-2021 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en los Distritos Judiciales del país la Sesión de Sala Plena y la Junta de Jueces, para elegir a los candidatos a la representación de Juez Superior titular y de Juez Especializado o Mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se realizará el día lunes 2 de agosto del año en curso, a las 12:00 horas, en forma presencial. La convocatoria para la referida elección se debe efectuar con una anticipación no menor de 5 días hábiles. Artículo Segundo.- Señalar el día viernes 6 de agosto del presente año, a las 12:00 horas, en el Palacio Nacional de Justicia, la sesión presencial para la elección del Juez Superior titular y Juez Especializado o Mixto titular como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Décimo Primer Período de Sesiones 2021-2023. Artículo Tercero.- La elección de los candidatos en todos los Distritos Judiciales del país y de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Lima, se efectuará mediante sufragio directo y secreto, siendo de aplicación el Reglamento de Elección aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, y lo establecido en las Resoluciones Administrativas Nros. 127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ; y 263-2016-CE-PJ, de fechas 10 de julio de 2013; 25 de marzo y 6 de mayo de 2015; así como 12 de octubre de 2016, respectivamente. Artículo Cuarto.- Cursar o fi cio al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a fi n que se proceda a la elección de su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el Décimo Primer Período de Sesiones 2021-2023. Artículo Quinto.- Disponer que las Unidades Ejecutoras de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, asumirán los gastos de los/las jueces/zas que viajarán a la ciudad de Lima para participar en las referidas elecciones. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Gerencia General del Poder Judicial; y a la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1974732-1 Aperturan el turno al 6° y 8° Juzgados de Trabajo, a fin que dichos Juzgados; así como el 1° Juzgado de Trabajo y el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio, asuman el ingreso de nuevas demandas bajo el alcance de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000224-2021-CE-PJ Lima, 19 de julio del 2021VISTOS: El O fi cio Nº 000066-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como el O fi cio Nº 000672-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ presentado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; y el O fi cio Nº 001018-2021-P-CSJPI-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 00142-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que el 6º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, cierren el turno, a partir del 1 de mayo de 2021; disposición que no tuvo la coordinación previa entre la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la Ofi cina de Productividad Judicial, tal como lo dispone la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ. Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Informe Nº 00014-2021-P-CSJPI-PJ, solicita aperturar el turno del 6º y 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, indicando que en base a la carga procesal que atienden los Juzgados de Trabajo - NLPT de Piura, es necesario contar con tres Juzgados de Trabajo con turno abierto para atender la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Provincias de Piura y Paita. Sin perjuicio a ello y a fi n de atender adecuadamente la referida ley y efectivizar los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal, resulta necesario cuatro Juzgados de Trabajo con turno abierto para dicha jurisdicción. Tercero. Que, de acuerdo con el análisis realizado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se concluye que a fi n de atender con celeridad el ingreso de nuevos procesos laborales referidos a la Ley Nº 29497 a mediano plazo, resulta necesario que los cuatro Juzgados de Trabajo - NLPT de Piura presenten turno abierto. En mérito a ello, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo opina a favor de la propuesta remitida por la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto a abrir el turno al 6º y 8º Juzgados de Trabajo, a fi n que dichos Juzgados; así como el 1º Juzgado de Trabajo y el 5º Juzgado de Trabajo Transitorio, asuman el ingreso de nuevas demandas bajo el alcance de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto . Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 789- 2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aperturar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, al 6º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, por un periodo de tres meses para cada uno, a fi n de atender con celeridad los expedientes tramitados bajo el alcance de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Disponer al Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial que toda propuesta presentada ante Consejo Ejecutivo del Poder Judicial relacionada a los órganos jurisdiccionales laborales, debe contar con la