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74 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / VISTO: El Dictamen Nº 006-2021/CAJERyR emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Memorándum Nº 652-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 040-2021/MDL-GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas y el Informe Nº 284-2021-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica , respecto a la Propuesta de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento con fi nes de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas en el Distrito de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, los municipios pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales tienen la función especí fi ca exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modi fi catorias y reglamentado mediante D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente; Que, a fi n de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho, de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones”, todo tipo de edi fi cación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 040-2021/MDL-GOPRI, de fecha 24 de mayo del 2021, la Gerencia de Obras Privadas remite la propuesta de ordenanza que regula el procedimiento con fi nes de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas en distrito de Lurigancho, con bene fi cios administrativos, acorde al nivel socio-económico distrital; Que, mediante Informe Nº 284-2021-MDL/GAJ, de fecha 10 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar mediante ordenanza que regula el procedimiento con fi nes de Regularización de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Lurigancho; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETO de la presente Ordenanza: Fomentar la revalorización de los predios en el Distrito de Lurigancho, estableciendo bene fi cios temporales para la regularización de habilitaciones urbanas, fl exibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de habilitación urbana, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente bene fi cio, las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edi fi cación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de habilitación urbana vigente. Artículo Segundo.- ALCANCES Los propietarios de inmuebles ubicados en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutados obras de Habilitación Urbana, sin contar con la autorización municipal correspondiente, que cuenten con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad, otorgándole un plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, hasta el 31 de agosto de 2021. El bene fi cio de la regularización debe recaer sobre: • Las Habilitaciones Urbanas, que cuentan con obras de Habilitación Urbana completas, como pistas, veredas, parques y servicios Básicos de electri fi cación, agua potable y alcantarillado. Correspondiente a Zonas Urbanas Consolidadas. • Las Habilitaciones Urbanas, que cumplan con lo normado en la Ordenanza Nº 1099-MML QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE ATE, CHACLACAYO Y LURIGANCHO-CHOSICA QUE FORMAN PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II y IV DE LIMA METROPOLITANA. La Resolución de Regularización que apruebe la habilitación urbana, debe considerar también la aprobación de la recepción de obras. No podrán regularizar y deberán respetar:Las zonas identi fi cadas como: de interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; de protección eclógica; de riesgo para la salud e integridad física de los pobladores; reserva nacional; áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano; reserva para obras viales; riveras de ríos lagos o mares, cuyo límite no se encuentra determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, de alta di fi cultad de dotación de servicios públicos. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edi fi caciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edi fi car o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite