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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / - Áreas de aportes de Habilitación Urbana (Educación, Salud, Áreas Verdes). - Zonas donde se ejecutarán las obras para la implementación del programa de agua y desagüe. - Los inmuebles afectos por la ampliación de la Carretera Central aprobado mediante ordenanza Nº 341-2001-MML, proyección de la Ramiro Priale, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial. - Predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento de fi nidos en el proceso de Habilitación Urbana en general. - Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edi fi caciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edi fi car o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Construcción y la Multa de los procedimientos de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 029-2019-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 159- MDLCH publicado el 21 de julio de 2011, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el D.A. Nº 015-2014/MDLCH. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edifi caciones hasta la fecha del 31 de agosto de 2021 desde la entrada en vigencia de la presente norma, para edifi caciones construidas entre el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 según lo siguiente se les otorgará bene fi cios sobre el pago, siendo el monto a pagar por: UsoBene fi cio valor de multaDerecho de trámite Para Viviendas Unifamiliares de hasta 120m2 de área construida1% del valor de obra El pago por derecho de trámite es equivalente a la Modalidad que le correspondería como licencia nueva.Para Viviendas Unifamiliares mayores de 120m2 de área construida2% del valor de obra Para Viviendas Multifamiliares2.5% del valor de obra Para Vivienda-Comercio 2.5% del valor de obra Para Vivienda tipo condominio2.5% del valor de obra Para Comercio 4% del valor de obra Para Industria 5% del valor de obra Para Otros 5% del valor de obra Artículo Quinto.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. El administrado deberá indicar en el Formulario Único de Edi fi cación (FUE) su número de teléfono de contacto, así como autorizar las noti fi caciones vía correo electrónico. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car.c) En los casos que un predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada con fi rmas legalizadas del 50%+1 de los propietarios y/o posesionarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar. d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de Ley. - Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/75, suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional responsable del proyecto. En el caso de regularización de demoliciones parciales de una edi fi cación con fábrica inscrita, ampliaciones y/o remodelaciones, achurar la zona a regularizar. - Memoria descriptiva: Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso), de construcción y de la recepción de obras de habilitación urbana; fi rmado por el profesional constatador de la edi fi cación. Deberá además incluir el Cálculo del Valor Unitario de Construcción con los valores unitarios aprobados por el INEI, presupuesto con formato libre para obras de remodelación, demolición, etc. e) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. f) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edifi cación según la Declaratoria de Fábrica inscrita. g) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. h) Copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional (CAP). i) Copia del comprobante de pago por derecho de trámite y de la multa por construir sin licencia. j) Formatos de Hoja Resumen y Predial Urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar. La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para obtener la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Lurigancho, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa por parte de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Iniciado el procedimiento administrativo, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, en un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar lo