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62 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú RENER GOMEZ RAMIREZ, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú RAUL GERMAN CASTILLO ALFARO, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú PETER RICARDO CARPIO CORDOVA, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República del Ecuador Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú JHONNY MOISES ROJAS HUAVIL, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú WALTER DIAZ MERA, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Italiana Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú WALTER BAVY LA ROSA GUIRIBALDI, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú ROSA GENOVEVA VARGAS VILLALOBOS, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Panamá Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú JAVIER AVALOS PORTUGAL, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú JOSE ISMAEL VENCES VALLE, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú OSCAR EMILIO ZAMORA SALVA, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República del Paraguay Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú CIPRIANO JUSTO GOMEZ CRISPIN, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú GUIOVANNA IRENE PALERMO RUBIO, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Popular China Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú GROVER EDWAR GUZMAN ZAPATA, Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de El Salvador Artículo 4.- El personal policial mencionado en los artículos precedentes de la presente Resolución, deben viajar al país al cual ha sido designado en Misión Diplomática para asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual serán acreditados, según corresponda. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, queda encargada de efectuar los pagos por los conceptos económicos que corresponda conforme a las normas sobre la materia. Artículo 6.- El personal policial a que se refiere los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, deben pasar lista de revista en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, por el periodo que dure la Misión Diplomática. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del InteriorALLAN W AGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1975439-14 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar un Plan de Operaciones conjunto entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para fortalecer la lucha contra las bandas criminales en Lima Metropolitana RESOLuCIÓN MINISTERIAL N° 0558-2021-IN Lima, 20 de julio de 2021 VISTOS, el Memorando N° 000439-2021/IN/DGCO, y el Informe N° 000018- 2021/IN/DGCO/DCO/DCT de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, el Informe N° 000204-2021/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1122-2021/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la citada Ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1244, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas, incorpora el artículo 317-B al Código Penal, definiendo como banda criminal, al que constituya o integre una unión de dos a más personas, que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317 del Código Penal, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; Que, el artículo 317 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, define como organización criminal a aquel que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos; Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, este Ministerio ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana de acuerdo a Ley, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministerio del Interior tiene como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a