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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos, todo ello en el marco de las competencias del Ministerio del Interior en campos policiales y no policiales; Que, mediante Informe N° 000018-2021/IN/DGCO/ DCO/DCT, la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, señala que sobre la base de la información estadística remitida por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, sobre casos de bandas criminales durante el año 2020, se ha considerado pertinente la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, integrado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, encargado de elaborar un Plan de Operaciones conjunto entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para fortalecer la lucha contra las bandas criminales en Lima Metropolitana, que contenga acciones vinculadas a la especialización en investigación sobre bandas criminales, la ejecución coordinada de operativos en zonas de incidencia y mercados ilícitos, la planificación e investigación conjunta, la adopción de criterios sobre flagrancia delictiva todo ello a realizarse entre ambas entidades; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Interior, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar un Plan de Operaciones conjunto entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para fortalecer la lucha contra las bandas criminales en Lima Metropolitana”, en adelante, el Grupo de Trabajo.Artículo 2. ObjetoEl Grupo de Trabajo tiene por objeto establecer acciones operacionales que contribuyan a la articulación del trabajo entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para fortalecer la lucha frente a las bandas criminales en Lima Metropolitana. Artículo 3. Conformación del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: - El/La Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio del Interior, quien lo preside. - El/La Director/a General de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, quien ejercerá la Secretaria Técnica. - El/La Director/a de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior. - El/La Director/a de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú. - El/La Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima. Los representantes que conforman el Grupo de Trabajo pueden contar hasta con dos representantes alternos. Artículo 4. Colaboración, asesoramiento y apoyoPara el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico del Poder Judicial, el Instituto Nacional Penitenciario y de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como de especialistas o expertos en la materia. Esta participación se realiza en calidad de invitados con derecho a voz y sin voto. Artículo 5. Designación de Representantes Alternos Los representantes alternos deben ser designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6. Instalación del Grupo de Trabajo 6.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución Ministerial. 6.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales. Artículo 7. Secretaría Técnica del Grupo de TrabajoLa Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, quien será responsable de la conducción y coordinación de las acciones necesarias para la formulación del Plan de Operaciones conjunto entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para fortalecer la lucha contra las bandas criminales en Lima Metropolitana, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 8. Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo. b. Consensuar objetivos y actividades relacionadas con la aplicación del Decreto Legislativo N° 1244, para establecer criterios y una línea de trabajo conjunta. c. Formular la propuesta de Plan de Operaciones conjunto entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para fortalecer la lucha contra las bandas criminales en Lima Metropolitana. d. Convocar como participantes invitados a otras entidades públicas o privadas que se encuentren involucradas en la temática. e. Requerir información a entidades públicas o privadas involucradas en la temática.