TEXTO PAGINA: 215
215 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / correspondencia por mediación de correos o en valijas selladas para sus comunicaciones o fi ciales; e) las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misiones ofi ciales temporales; f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje persona que se otorguen a los enviados diplomáticos. ARTÍCULO 19 PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN NOMBRE DE ONUSIDA Las personas que presten servicios en nombre de ONUSIDA, que no sean de nacionalidad peruana ni extranjeros residentes gozarán de las siguientes facilidades: a) se les concederá y entregará, con prontitud y libre de gastos, los visados, licencias o permisos necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones; b) se les concederá libertad de movimiento dentro del país y de entrada y salida, en la medida necesaria para la ejecución de los programas de ONUSIDA. ARTÍCULO 20 DISPOSICIONES GENERALES 1. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados mediante este Acuerdo, ONUSIDA y sus funcionarios tienen el deber de respetar las leyes del Estado. Igualmente, tienen el deber de no interferir en los asuntos internos del Estado. 2. La Directora de ONUSIDA tomará todas las medidas para prevenir el abuso de los privilegios e inmunidades otorgados bajo este Acuerdo. 3. Si el Estado estima que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad otorgado bajo el presente Acuerdo, se celebrará consultas a petición de aquel, entre la Directora y las autoridades competentes a fi n de determinar si se ha producido tal abuso. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas y en la Convención General, nada de lo contenido en el presente Acuerdo limitará o menoscabará el derecho del Estado de hacer uso de las medidas que estime necesarias para garantizar la seguridad del Estado. 5. El Estado canalizará las demandas o reclamaciones interpuestas por terceras partes en contra de ONUSIDA o contra los funcionarios que actúen en su nombre. 6. Si el Estado considerase oportuno aplicar lo contenido en los numerales 3 y 4 de este Artículo, se pondrá en contacto cuanto antes con la Directora para determinar de mutuo acuerdo las medidas a aplicar para proteger los intereses de ONUSIDA. 7. ONUSIDA cooperará con las autoridades peruanas para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las normas peruanas y evitar cualquier abuso de los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 21 RENUNCIA A LA INMUNIDAD Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios y expertos en interés de ONUSIDA y no para provecho personal de los individuos, a fi n de garantizar la independencia de la O fi cina y de los funcionarios y expertos de ONUSIDA en el ejercicio de sus funciones. El Secretario General de las Naciones Unidas tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario y experto en misión de ONUSIDA en cualquier caso en que, en su opinión, la inmunidad pudiera impedir el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas y ONUSIDA. ARTÍCULO 22 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas entre las Partes.ARTÍCULO 23 ENMIENDAS 1. Las Partes podrán acordar cualquier enmienda a este Acuerdo. 2. Las enmiendas así acordadas entrarán en vigor el primer día del mes siguiente de la fecha de recepción de la comunicación, por la vía diplomática, mediante la cual el Estado informe sobre la culminación de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico a tal efecto. ARTÍCULO 24 ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente de la fecha de recepción de la comunicación, por la vía diplomática, mediante la cual el Estado comunique a ONUSIDA sobre la culminación de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico a tal efecto. 2. El presente Acuerdo tendrá una duración inde fi nida. 3. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notifi cación escrita, remitida por vía diplomática, informando a la otra Parte sobre su intención de darlo por terminado. 4. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días contados a partir de la fecha de recepción de la noti fi cación referida en el párrafo 3 del presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de la Convención General. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados del Estado y de ONUSIDA, respectivamente, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Lima, República del Perú, en dos ejemplares originales e igualmente válidos en idioma castellano, a los 14 días del mes de junio de 2021. Por la República del PerúEmbajador Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores Por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida Señor Igor Garafulic Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú En representación de la Doctora Andrea Boccardi Vidarte, Directora de la O fi cina de ONUSIDA para los Países Andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) 1975343-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas, específicamente con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA)” Entrada en vigencia del “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas, especí fi camente con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA)” , suscrito en la ciudad de Lima el 14 de junio de 2021; y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 035-2021-RE del 13 de julio de 2021. Entrará en vigor el 1 de agosto de 2021. 1975344-1