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213 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de ONUSIDA no podrán ser utilizados como refugio para ninguna persona que sea perseguida por actos criminales contra quien exista una orden de condena o expulsión por parte de las autoridades del Estado. 4. El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar la protección y seguridad de los locales e instalaciones de la O fi cina de ONUSIDA. ARTÍCULO 9 COMUNICACIONES 1. La correspondencia y cualquier comunicación o fi cial de la O fi cina gozarán de protección, no menos favorables que aquellas acordadas por el Estado a cualquier otro Estado, inclusive a las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información destinado a prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones o fi ciales de ONUSIDA. 2. ONUSIDA gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia por valija, la que gozará de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a las valijas diplomáticas. ARTÍCULO 10 EXONERACIÓN FISCAL 1. De acuerdo con la legislación nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado, ONUSIDA, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estará: a) exento de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que ONUSIDA no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos; b) exento de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso o fi cial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el Estado sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades del Estado; c) exento de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones. 2. A ONUSIDA le será aplicable la Sección 8 del Artículo II de la Convención General, en su calidad de Órgano de las Naciones Unidas. COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Ofi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES