TEXTO PAGINA: 207
207 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA UITMEDIDAS CORRECTIVAS 36-143Distribuir sorbetes de plástico que no estén contemplados en los supuestos excepción.20% UITAdecuación Reincidencia: 50% UIT 36-144Entregar sorbetes de plástico que no estén contemplados en los supuestos de excepción.20% UITAdecuación Reincidencia: 50% UIT 36-145Comercializar sorbetes de plástico que no estén contemplados en los supuestos excepción.25% UITClausura Temporal Por 3 días Artículo 12.- EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL CONSUMO RESPONSABLE DE LOS BIENES DE PLÁSTICO La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, realizará acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable de bienes de plástico en marco de la gestión integral de residuos sólidos municipales, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 058-2020-MINAM, que aprueba los “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”. Artículo 13.- PROHIBICIÓN DEL USO DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, TECNOPOR Y ENVASES O RECIPIENTES DESCARTABLES En concordancia con el numeral 3.3. del artículo 3 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, a partir del 21 de diciembre de 2021, se encuentra prohibido: a) La distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización. b) La distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización. c) La distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano. Artículo 14.- DEL MENSAJE INFORMATIVO SOBRE EL CONSUMO RESPONSABLE De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, los establecimientos comerciales de todo tipo, sin excepción, deben exhibir en un lugar visible un anuncio con un mensaje informativo sobre el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Los términos y condiciones que debe cumplir el anuncio deberán considerar las disposiciones contenidas en el Reglamento que establezca el Ministerio del Ambiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL Único.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, realizar una campaña informativa a los administrados que sean aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza para su adecuación y cumplimiento, por un periodo de noventa (90) días calendarios de entrada en vigencia.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- PRECÍSESE que lo establecido en el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la presente Ordenanza no será aplicable a aquellos procesos de adquisición, concursos públicos o contratos que a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza se encuentren adjudicados, en curso o ejecutándose. Segundo.- INCORPÓRASE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 556-MPL, las infracciones y sanciones destalladas en el artículo 11 de la presente Ordenanza. Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, a la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación, a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión. Cuarto.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Quinto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1975170-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía General Tributaria y No Tributaria del Ejercicio 2021 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 010-2021-MDLP La Perla, 15 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio de 2021, el Dictamen Nº 009-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba la Amnistía General Tributaria y No Tributaria del Ejercicio 2021 de la Municipalidad Distrital de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos