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205 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / poliestireno expandido (tecnopor) en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre en marco de lo dispuesto en la Ley N° 30884 y su reglamento. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, locales y/o establecimientos comerciales de bienes o prestación de servicios, e instituciones públicas y privadas ubicadas en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Artículo 4.- DEFINICIONES Las de fi niciones para efectos de cumplimiento de la presente Ordenanza son las siguientes: a) Biodegradable: Capacidad de una materia para descomponerse a través de procesos biológicos naturales en un tiempo relativamente corto. b) Comercializador: Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor fi nal o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios fi nales. c) Envase: Recipiente en que se conservan y transportan determinados productos. d) Establecimiento comercial: Supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general u otros establecimientos similares . Es el espacio físico o virtual en el que un comercializador desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios fi nales. e) Plástico: Material de base polimérica con característica moldeable. Pueden incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son agregadas para brindar características particulares al material. f) Plástico de un solo uso: Bien de base polimérica diseñado para ser usado una sola vez y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o di fi culta su biodegradabilidad. g) Sorbete: También denominado cañita, popote o pajilla. Bien de plástico usado para transferir líquidos de un vaso a la boca. h) Tecnopor: Poliestireno expandido. Material plástico espumado derivado del poliestireno. i) Utensilios: Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos, entre otros que se destinan al servicio de la mesa o en delivery. Asimismo, son aplicables las de fi niciones contenidas en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM; y la Ordenanza N° 551-MPL, Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre. Artículo 5.- DECLARATORIA DE INTERÉS DISTRITAL Declarar de interés distrital el uso responsable del plástico de un solo uso, la reducción de la distribución, comercialización y uso de productos de plástico y tecnopor (utensilios y bolsas de base polimérica, envases de tecnopor y sorbetes de base polimérica), así como su progresiva prohibición y valorización, y la promoción de alternativas biodegradables en toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Artículo 6.- MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, TECNOPOR Y ENVASES O RECIPIENTES DESCARTABLES 6.1. En las dependencias o locales de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se aplicarán las siguientes medidas: a) Prohibición en la adquisición y uso de bolsas de un solo uso, sorbetes y utensilios de plástico no biodegradables y/o compostables, así como envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, debiendo optar por alternativas biodegradables; a cargo de la Gerencia de Administración. b) Prohibición del uso de envoltorios plásticos para mensajería informativa y/o publicidad en el distrito de Pueblo Libre o fuera de ella dirigido a los ciudadanos, debiendo optar por canales digitales o alternativas sostenibles; a cargo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. c) Prohibición del uso de envoltorios o bolsas plásticas para la distribución de recibos o notas informativas para el cobro de arbitrios u otros, debiendo optar por canales digitales o alternativas sostenibles; a cargo de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. d) En las sedes y/o centros municipales que brinden servicio al público no se entregará bolsas, sorbetes, utensilios o envases de un solo uso o tecnopor, debiendo optar por alternativas sostenibles; a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación. e) Realizar acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los colaboradores de la Municipalidad sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y sobre el reciclaje de los residuos de plástico; a cargo de la Subgerencia de Gestión Ambiental. 6.2. En los establecimientos y/o locales de comercio de bienes, prestación de servicios o expendio de alimentos ubicadas en el distrito de Pueblo Libre deberán cumplir lo siguiente: a) Deberán informar a los usuarios sobre la prohibición de la entrega de sorbetes, utensilios o envases plásticos, siempre y cuando no sean biodegradables y/o compostables. b) Los que presten atención presencial en sus locales deberán exhibir en su interior y en un lugar visible como mínimo un (01) anuncio con un mensaje que promueva la reducción del uso de plásticos de un solo uso, tecnopor y envases o recipientes descartables, conforme a lo señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza. c) Los que presten atención presencial en sus locales están obligados a consultar a los usuarios si desean usar de bolsas de un solo uso. Asimismo, para la entrega de estos los establecimientos deberán ejecutar el cobro, por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio de fi nido en la Ley N° 30884 y su reglamento, debiendo informarse en forma explícita al consumidor. d) Se encuentra prohibido la distribución de bolsas de plástico, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 μm). e) Se encuentra prohibido la adquisición, uso, distribución o comercialización de sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza. f) Deben seguir los lineamientos aprobados en la Resolución Ministerial N° 058-2020-MINAM para implementar acciones de educación y sensibilización ambiental sobre el uso responsable de los bienes de plásticos de un solo uso y tecnopor y el impacto en el ambiente. 6.3. Las empresas prestadoras de servicios públicos o privados deberán cumplir lo siguiente: a) Prohibido la entrega de envoltorios de plástico en recibos de cobro de servicios públicos o privados y toda información dirigido a consumidores, usuarios o ciudadanos en general. 6.4. Las acciones de comunicación, capacitación y educación serán las siguientes: a) La Subgerencia de Gestión Ambiental, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, realizará capacitaciones a las asociaciones de comerciantes ambulantes que cuenten con autorización municipal sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y la prohibición del uso de bolsas de un solo uso, sorbetes, utensilios o envases plásticos, siempre y cuando no sean biodegradables y/o compostables.