TEXTO PAGINA: 209
209 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción administrativa en caso de continuar o reincidir en la infracción. 2. DEL PAGO EN CUOTAS:En caso los contribuyentes y/o administrados deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% de los intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Dichos contribuyentes además no serán bene fi ciados con el descuento establecido en el artículo 3º, acápite 1), Inciso 1.2) de la presente ordenanza, sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales. El bene fi cio del fraccionamiento se rige bajo los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 004–2013–MDLP. Artículo 4º.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a esta Ordenanza Municipal que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias y no tributarias, deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión vía Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo 5º.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los bene fi cios que otorga la presente ordenanza municipal, los contribuyentes que sobre sus deudas se allá trabado cualquier medida cautelar de embargo de parte del área de Ejecutoria Coactiva. Los montos que se hubieran retenido producto de la ejecución de medidas cautelares anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo bajo ninguna circunstancia de aplicación a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, ni condonación los pagos que se hubieran realizado con anterioridad al día de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal. Artículo 7º.- SUSPENSIÓN PROCESO COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza municipal, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 2º y/o artículo 3º de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, la SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, el ÁREA DE EJECUTORIA COACTIVA, la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal, la cual, en aplicación del principio de e fi cacia anticipada, tendrá vigencia a partir del 20 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2021; Segunda.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1975095-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Aprueban modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)- 2020 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, de acuerdo a los nuevos procedimientos de Licencias de Funcionamiento estandarizados y de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021-A-MPC Cajamarca, 14 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTOS:El Informe Nº 037-2021-UMGI-OGPP-MPC, de fecha 17 de mayo de 2021, de la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional; el Informe Legal Nº 128-2021-OGAJ-MPC, de fecha 31 de mayo de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 36º de la Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79º se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unifi car, reducir y simpli fi car todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fi n de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del