Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 201

201 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del distrito de Ancón ORDENANZA Nº 457-2021-MDA Ancón, 7 de julio 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la misma ley, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, asimismo el IV del Título Preliminar de esta Ley establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; Que, el artículo 3º, numeral 3.2). Sección Primera de las disposiciones generales del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece que a los Municipios Distritales les compete la autorización del servicio especial de vehículos menores; Que, el literal e) del artículo 2º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de fi ne al Servicio de Transporte de Personas como el servicio público a través de cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente; Que, también en esta misma Ley en el artículo 3, señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud. así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo, según lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4º de la citada Ley el rol del estado es procurar la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la propagación del coronavirus (COVID-19) el día 11 de marzo del 2020, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote por lo cual, resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte menor motorizado y no motorizado de personas que se encuentran bajo competencia de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, asimismo, Decreto Supremo Nº 009-2021- SA que prorroga a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria a nivel nacional, también declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA dicta medidas de prevención y control del COVID19; dentro de las medidas de prevención en lo referido al transporte indica que, todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; Que, según detalla el Decreto Supremo 083-2021- PCM, y su modi fi cación del numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo 076-2021-PCM. En donde se añade la utilización de la doble mascarilla como protección adicional al escudo facial. Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en su artículo 1º reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, según Ordenanza Nº282-2013-MDA, que regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Ancón. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por Unanimidad del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE ANCÓN” Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del distrito de Ancón”, las mismas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el cuadro de infracciones y sanciones del servicio de transporte público especial en vehículos menores aprobado mediante Ordenanza Nº 282-2013-MDA a efectos de incorporar los códigos de infracción que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR. al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modi fi que o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza. así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Artículo Cuarto.- EXHORTAR, a todos los conductores, asociación, empresas y usuarios del transporte público de vehículos menores del distrito de Ancón a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV2 que causa la enfermedad COVID-19, cumpliendo e implementando las medidas de bioseguridad y control que se aprueban con la presente ordenanza y las demás normas de alcance nacional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano y su difusión a través de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1975107-1