Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 212

212 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO que, a ONUSIDA, como Órgano de las Naciones Unidas, le son aplicables las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, de la cual el Perú es un Estado Parte desde el 24 de julio de 1963; MANIFESTANDO que las Partes desean establecer los términos y las condiciones bajo las cuales ONUSIDA estará representado en el Estado, reconociéndole privilegios e inmunidades con la finalidad de salvaguardar la independencia en el ejercicio de sus funciones; POR LO TANTO, en el espíritu de cooperación amistosa, han llegado a este Acuerdo: ARTÍCULO 1 DEFINICIONES A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) “La O fi cina de ONUSIDA” o “la O fi cina”: la O fi cina de representación de ONUSIDA para los Países Andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), con sede en el Estado; b) “Directora de ONUSIDA”: la funcionaria de ONUSIDA a cargo de la O fi cina de ONUSIDA para los Países Andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), con sede en el Estado; c) “Funcionarios de ONUSIDA”: todos los miembros del personal de ONUSIDA empleados de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, con excepción de las personas contratadas localmente y pagadas por horas; d) “Expertos en misión”: las personas que no son funcionarios de ONUSIDA ni prestan servicios en nombre de ONUSIDA y que llevan a cabo misiones para ONUSIDA; e) “Personas que prestan servicios en nombre de ONUSIDA”: las personas naturales y jurídicas y sus empleados contratados por ONUSIDA para ejecutar o ayudar a implementar sus programas; f) “Convención General”: la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de febrero de 1946. ARTÍCULO 2 OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO El presente Acuerdo tiene como objeto convenir las condiciones para el funcionamiento de la O fi cina de representación de ONUSIDA para los Países Andinos en el Estado, con la fi nalidad de realizar a cabalidad las funciones inherentes a ONUSIDA, esto es, coordinar los esfuerzos del Sistema de las Naciones Unidas en el apoyo a los países para acabar con las nuevas infecciones por el VIH, garantizar que todas las personas que viven con el VIH tengan acceso al tratamiento, proteger y fomentar los derechos humanos y recabar datos que sirvan de base para la toma de decisiones, con el objetivo de poner fi n a la epidemia del Sida. ARTÍCULO 3 PERSONALIDAD JURÍDICA DE ONUSIDA 1. El Estado reconoce que ONUSIDA tiene personalidad jurídica para: i) contratar; ii) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles conforme con la legislación del Estado; y iii) ser parte en procesos judiciales y administrativos. 2. ONUSIDA podrá alquilar locales e instalaciones que le sirvan como o fi cina en el territorio del Estado. 3. La representación legal de la Oficina será ejercida por la Directora de ONUSIDA para los Países Andinos. 4. ONUSIDA podrá mostrar su emblema y/o el de las Naciones Unidas en sus locales e instalaciones y vehículos.ARTÍCULO 4 COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO Y ONUSIDA 1. La cooperación ente el Estado y ONUSIDA en el campo de la respuesta al VIH y Sida se lleva a cabo con base en el Estatuto de ONUSIDA y otras decisiones y resoluciones pertinentes sobre ONUSIDA adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas. 2. ONUSIDA mantendrá consultas y cooperará con el Estado con respecto a la preparación y revisión de proyectos para la respuesta al VIH y Sida y los procesos de cooperación Sur-Sur entre los países andinos. 3. ONUSIDA estará en capacidad de suscribir proyectos de cooperación con los sectores del Estado competentes. 4. El Estado concederá en todo momento al personal de ONUSIDA el acceso sin obstáculos a las personas de su interés y a los sitios donde se lleven a cabo los proyectos de ONUSIDA, con el fi n de monitorear todas las fases de su implementación. ARTÍCULO 5 FUNCIONES DE LA OFICINA La O fi cina ejercerá las funciones, celebrará consultas y cooperará con los funcionarios competentes del Estado y otros actores que se ocupen de la respuesta al VIH y Sida y de los derechos humanos, en virtud del mandato de ONUSIDA. ARTÍCULO 6 PERSONAL DE ONUSIDA 1. ONUSIDA podrá designar, en comunicación con el Estado, los funcionarios que estime necesarios para desempeñar sus funciones de apoyo a los países en la respuesta al VIH y Sida. 2. ONUSIDA podrá encomendar a sus funcionarios visitar el país para celebrar consultas y cooperar con los funcionarios correspondientes del Estado y otros actores que se ocupen de la respuesta al VIH y Sida y de derechos humanos en relación con a) el estudio, preparación, seguimiento y evaluación de los programas; b) la búsqueda de soluciones en relación con la respuesta al VIH y Sida y c) cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo. 3. Se informará al Estado de las categorías y nombres de los funcionarios y otro personal que se asigne en el país. ARTÍCULO 7 FACILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ONUSIDA El Estado adoptará todas las medidas necesarias para que ONUSIDA, sus funcionarios, sus expertos en misión y las personas que presten servicios en su nombre cuenten con las facilidades que sean necesarias para la rápida y e fi ciente realización de las operaciones y programas de ONUSIDA en favor de la respuesta al VIH y Sida en el país. Tales medidas comprenderán facilidades de comunicación conforme al artículo 9 del presente Acuerdo. ARTICULO 8 INVIOLABILIDAD DE LA OFICINA 1. Los locales de la Oficina de ONUSIDA serán inviolables. Los haberes y bienes de ONUSIDA, donde quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, legislativo, administrativo o judicial. 2. Todos los archivos de la O fi cina de ONUSIDA y, en general todos aquellos documentos que pertenezcan a aquella o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren. 3. Sin perjuicio de lo previsto en la Convención General y en este Acuerdo, los locales e instalaciones