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208 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, mediante el Informe Técnico emitido mediante el Informe Nº 049–2021–GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 06 de julio de 2021, Informe Nº 099-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 07 de julio de 2021, Memorándum Nº 468-2021-GPP/MDLP emitido por Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 08 de julio de 2021, Informe Nº 571-2021-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de julio de 2021 que emite opinión legal procedente y Memorándum Nº 564-2021-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 09 de julio de 2021, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen Nº 009–2021 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL EJERCICIO 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA”, amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL EJERCICIO 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA” Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; y por obligaciones no tributarias en lo referente a Multas Administrativas. Artículo 2º.- CONDICIÓN La condición para acceder a los bene fi cios tributarios y no tributarios estipulados en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados no deberán tener deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2021; caso contrario previamente se procederá a cancelar las mismas. Artículo 3º.- DE LOS INCENTIVOS Otórguese a favor de los contribuyentes y/o administrados incentivos tributarios y no tributarios para el ejercicio fi scal 2021 en la Municipalidad Distrital de La Perla; teniendo en cuenta el siguiente detalle: 1. DEL PAGO AL CONTADO:1.1 IMPUESTO PREDIALPor el pago de cada ejercicio fi scal adeudado ya sea de manera anual o trimestral anterior al ejercicio 2021, se condonará el 100% de los intereses moratorios, a todos los contribuyentes y/o administrados que cumplan lo estipulado en el artículo 2º de la presente ordenanza. 1.2 ARBITRIOS MUNICIPALESPor el pago de cada ejercicio fi scal adeudado ya sea de manera anual o mensual, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales en cada ejercicio fi scal los contribuyentes y/o administrados que cumplan lo estipulado en el artículo 2º de la presente ordenanza y que no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial del ejercicio fi scal a cancelar; de acuerdo al siguiente detalle: a) PARA USO CASA HABITACIÓN: TRAMOS BENEFICIOS PERIODO Tramo 01 50% del Monto Insoluto Ejercicio 2011 – 2016 Tramo 02 40% del Monto Insoluto Ejercicio 2017 – 2020 Tramo 03 20% del Monto Insoluto Ejercicio 2021 b) PARA USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN: TRAMOS BENEFICIOS PERIODO Tramo 01 30% del Monto Insoluto Ejercicio 2011 – 2016 Tramo 02 20% del Monto Insoluto Ejercicio 2017 – 2020 Tramo 03 10% del Monto Insoluto Ejercicio 2021 1.3 FRACCIONAMIENTO Por el pago único y al contado de todas las cuotas pendientes por cancelar, se condonará el 100% de intereses moratorios, a todos los contribuyentes y/o administrados que cumplan lo estipulado en el artículo 2º de la presente ordenanza. 1.4 SANCIONES TRIBUTARIASLas multas tributarias tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios y el 90% del Monto Insoluto siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 2º de la presente ordenanza y que no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial del ejercicio fi scal a cancelar. 1.5 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas tendrán una condonación de manera escalonada, de acuerdo al siguiente detalle: TRAMOS BENEFICIOS PERIODO Tramo 01 80% del Monto Impuesto Hasta el Ejercicio 2016Tramo 02 70% del Monto Impuesto Ejercicio 2017 – 2020 Tramo 03 50% del Monto Impuesto Ejercicio 2021 El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de