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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 214

214 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / ARTÍCULO 11 FACILIDADES ECONÓMICAS 1. La O fi cina, en el desempeño de sus actividades ofi ciales, podrá libremente, sin verse afectada por ordenanzas fi scales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: a) adquirir, mantener, y disponer de divisas y fondos, abrir cuentas en el Estado, en moneda nacional o en cualquier otra divisa, y convertir a cualquier moneda las divisas que tenga en su poder; b) hacer transferencias en moneda nacional dentro del territorio nacional y en otras divisas o monedas a y desde el Estado. 2. La O fi cina gozará de las mismas facilidades de cambio que son concedidas para otras organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas con representación en el Estado. ARTICULO 12 SEGURIDAD SOCIAL Dado que sus funcionarios se encuentran cubiertos por el plan de seguridad social de las Naciones Unidas u otro similar, ONUSIDA no estará obligado a cotizar ni contratar ningún otro plan de seguridad social en el Estado, y el Estado no requerirá a los funcionarios de ONUSIDA que estén cubiertos por dicho plan adherirse a ningún otro. ARTÍCULO 13 INGRESO, CIRCULACIÓN Y ESTADÍA 1. El Estado reconocerá y aceptará como documento válido de viaje, el laissez-passer de las Naciones Unidas expedido a funcionarios de las Naciones Unidas, quienes usarán dicho documento de conformidad con la legislación del Estado. 2. Las solicitudes de visados por parte de funcionarios de ONUSIDA que posean un laissez-passer y vayan acompañadas de un certi fi cado que indique que viajan por motivos o fi ciales, recibirán un tratamiento prioritario. 3. Expertos y otras personas que sean portadores de un certi fi cado que acredite que viajan por motivos ofi ciales y por cuenta de ONUSIDA, aunque no posean un laissez-passer de las Naciones Unidas, podrán gozar de análogas facilidades a las mencionadas en el párrafo anterior. 4. La entrada, permanencia y salida del territorio del Perú de funcionarios, expertos y cualquier otra persona invitada por ONUSIDA con fi nes o fi ciales, se efectuará de acuerdo con la legislación nacional vigente. La República del Perú facilitará el trámite de visas en las Ofi cinas Consulares del Perú a las personas señaladas en el numeral anterior, de conformidad con la legislación nacional vigente. 5. Las personas indicadas a continuación y sus familiares dependientes podrán ingresar al territorio del Estado y permanecer en él durante el tiempo que dure su misión o funciones: a) la Directora y otros funcionarios de ONUSIDA; b) otras personas que hayan sido invitadas o fi cialmente por la O fi cina. ARTÍCULO 14 CARNÉ DE IDENTIDAD 1. La Directora proporcionará al Estado información de los funcionarios de ONUSIDA y expertos (incluyendo sus familiares dependientes, de ser el caso) e irá informándole de los cambios que se vayan produciendo e, inclusive, de los periodos de permanencia. 2. El Estado, en cuanto le sea noti fi cado el nombramiento de las personas indicadas en el párrafo anterior, le emitirá conforme a su legislación, un carné de identidad con fotografía, que atestigüe que es miembro de la O fi cina. Dicha cédula será reconocida por las autoridades competentes como prueba de identidad de la persona en cuestión y su estatus como funcionario o experto de ONUSIDA. ARTÍCULO 15 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES En materia de privilegios e inmunidades, el Estado declara que aplicará las disposiciones de la Convención General. ARTÍCULO 16 INMUNIDAD DE JURISDICCION En virtud de lo previsto en la Convención General, la Ofi cina de ONUSIDA, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad de jurisdicción, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria. ARTÍCULO 17 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DE ONUSIDA 1. En virtud de lo previsto en la Convención General, los funcionarios de ONUSIDA gozarán en el territorio del Estado de los siguientes privilegios e inmunidades, de acuerdo con la legislación nacional en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado: a) inmunidad de jurisdicción con respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter o fi cial; b) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos como funcionarios de ONUSIDA; c) exención, tanto ellos como sus familiares dependientes, de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; d) exención de toda obligación de servicio nacional; e) derecho a importar su mobiliario y efectos personales libres de derechos de importación; f) derecho a importar un vehículo libre de impuestos. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de ONUSIDA también gozarán, en tiempos de crisis internacional, así como sus familiares dependientes, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de otros organismos especializados del Sistema de las Naciones Unidas y misiones diplomáticas. 3. De igual manera, los funcionarios de ONUSIDA gozarán, en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de otros organismos especializados del Sistema de las Naciones Unidas y misiones diplomáticas acreditados ante el Estado. ARTÍCULO 18 EXPERTOS EN MISIÓN En virtud de lo previsto en la Convención General, el Perú declara que concederá a los expertos que lleven a cabo misiones de ONUSIDA las facilidades, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el desempeño independiente de sus funciones. En particular se les concederá: a) inmunidad de arresto o detención y contra el embargo de su equipaje personal; b) inmunidad de toda forma de procedimiento judicial respecto de sus palabras habladas o escritas y de los actos realizados durante el desempeño de su misión. Dicha inmunidad seguirá siéndoles otorgada incluso después de haber fi nalizado su servicio en misiones de ONUSIDA; c) inviolabilidad de todos sus documentos; d) derecho a utilizar claves y recibir documentos y