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206 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / b) La Subgerencia de Gestión Ambiental, en coordinación con las unidades orgánicas en competencia, realizará campañas de sensibilización ambiental en el uso responsable del plástico de un solo uso dirigido a la ciudadanía en general. c) La Subgerencia de Gestión Ambiental deberá integrar las acciones para la promoción de la reducción del uso de plástico de un solo uso en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental y sus planes de trabajo. 6.5. Las instituciones públicas y museos ubicados en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre deberán implementar y cumplir las medidas y normas especí fi cas establecidas en la Ley N° 30884 y su reglamento. 6.6. La fi scalización del cumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza está sujeto a los términos y plazos establecidos en la Ley N° 30884 y su reglamento. Artículo 7.- CASOS DE EXCEPCIÓN No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza los siguientes: a) Las bolsas de base de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. b) Las bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia. c) Los sorbetes de plástico (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado. Artículo 8.- RECONOCIMIENTO POR REALIZAR ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, TECNOPOR Y ENVASES O RECIPIENTES DESCARTABLES Los establecimientos comerciales que, entre otras cosas, no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso o tecnopor y realicen acciones enmarcadas en la Ley N° 30884 y su reglamento, podrán postular a la certi fi cación como comercio sostenible, el cual es otorgada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, mediante el cual se reconoce las buenas prácticas ambientales y de sostenibilidad implementadas. Mediante Decreto de Alcaldía se establecen las condiciones, criterios y otros aspectos complementarios que se deben cumplir para la obtención y expedición del certi fi cado de comercio sostenible. Artículo 9.- PROMOCIÓN DE LA CADENA DE VALOR DEL PLÁSTICO La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, incorpora en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, acciones y metas estratégicas y trazables orientadas a la recuperación de los plásticos en general para su valorización como parte del sistema de gestión y manejo de residuos sólidos en concordancia con un modelo de economía circular. La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre podrá fi rmar convenios con empresas o instituciones para fomentar y promover la recuperación y valorización de los plásticos en general y otros residuos inorgánicos re aprovechables. Artículo 10.- FISCALIZACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, TECNOPOR Y ENVASES O RECIPIENTES DESCARTABLES La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas es la unidad orgánica responsable de velar por el cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la presente Ordenanza, debiendo iniciar el procedimiento administrativo sancionador cuando corresponda; para lo cual, coordinará con la Subgerencia de Gestión Ambiental realizar inspecciones conjuntas, a fi n de contar con el asesoramiento correspondiente durante la diligencia a efectos de verter opinión técnica sobre los hallazgos encontrados cuando corresponda. La Subgerencia de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones (orientativas o no) a los administrados para la promoción del cumplimiento de sus obligaciones fi scalizables, a través de la puesta en conocimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; salvo que se identi fi que daños o riesgos signi fi cativos a la salud o el ambiente, en tal caso deberá informar el hecho a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. Artículo 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones, sanciones y medidas complementarias se detallan en el cuadro siguiente: CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA UITMEDIDAS CORRECTIVAS 36-135Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio.25% UITAdecuación Reincidencia: 50% UIT 36-136Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.20% UITAdecuación Reincidencia: 50% UIT 36-137Entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).20% UITAdecuación Reincidencia: 20% UIT 36-138Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, en el marco de las actividades de comercio.20% UITAdecuación Reincidencia: 50% UIT 36-139Comercializar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).25% UITClausura Temporal Por 3 días 36-140Distribuir recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.20% UITAdecuación Reincidencia: 50% UIT 36-141Comercializar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.25% UITClausura Temporal Por 3 días 36-142Entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.20% UITAdecuación Reincidencia: 50% UIT