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36 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / La elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional se adecua a la normatividad vigente de cada sector, así como a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE o normas especí fi cas de cada programa según corresponda, Artículo 35.- Aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional 35.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través del Programa Nuestras Ciudades o el que corresponda, en su calidad de órgano técnico, evalúa y aprueba el Plan de Reasentamiento Poblacional, presentado por la entidad responsable de su elaboración. 35.2 En el marco de la evaluación del Plan de Reasentamiento Poblacional, el órgano técnico solicita opinión a las instancias competentes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), respecto de proyectos o programas de su competencia, incluidos en dicho Plan. 35.3 Para la aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional, la instancia competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), solicita la opinión técnica del CENEPRED. TÍTULO IV EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL Artículo 36.- De la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional 36.1 Las entidades competentes en la ejecución del reasentamiento poblacional, así como la población reasentada están obligadas a cumplir estrictamente con el Plan de Reasentamiento Poblacional. 36.2 Las entidades encargadas de la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional, son las mismas consideradas para los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 27 del presente reglamento. Artículo 37.- Financiamiento del Plan de Reasentamiento Poblacional 37.1. Los gobiernos locales utilizan los recursos que reciben por concepto de canon y sobrecanon y de regalía minera para fi nanciar la ejecución del plan de reasentamiento poblacional, en lo que respecta a los proyectos de inversión pública. En caso de que el gobierno local competente no cuente con los recursos sufi cientes para dicho fi n, el gobierno regional respectivo otorga recursos de las mismas fuentes de fi nanciamiento al gobierno local para iniciar el proceso de reasentamiento poblacional. 37.2 Se puede hacer uso de recursos del gobierno nacional, según la disponibilidad presupuestal del sector a cargo y según corresponda, cuando el costo respectivo sobrepase la capacidad presupuestal del gobierno local y del gobierno regional. 37.3. El plan de reasentamiento poblacional debe contemplar la adjudicación de viviendas a través de soluciones habitacionales de interés social, promovidas por cualquiera de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 37.4. En caso de que el terreno de acogida sea de propiedad del Estado, bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o del gobierno regional con funciones transferidas, la transferencia a favor del gobierno local se realiza a título gratuito. Dicha regla no impide cumplir con el porcentaje de distribución de ingresos, que establece el literal c) del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y los numerales 3) y 4) del artículo 230 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en caso de que el gobierno local efectúe adjudicación a título oneroso a los bene fi ciarios de los lotes de vivienda. CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LOS MECANISMOS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REASENTAMIENTO POBLACIONAL Artículo 38.- De la Participación ciudadana Durante el proceso de elaboración del Estudio Técnico y de preparación del Plan de Reasentamiento Poblacional, que se desarrollan de manera participativa, el gobierno local provincial en coordinación con el gobierno local distrital correspondiente, mantiene un espacio de diálogo que incluye a los representantes de la población a reasentar, con pertinencia cultural y lingüística, en coordinación con las entidades participantes de acuerdo a sus competencias. Artículo 39.- Mecanismos de información y comunicación 39.1 Los mecanismos de información y comunicación, son aquellos que permitirán a la comunidad involucrada tener acceso a la información de los diferentes estudios técnicos que se realizarán y sus objetivos, las actividades que se llevarán a cabo y la duración de los mismos, construyendo una relación de con fi anza entre la entidad responsable del Plan de Reasentamiento Poblacional y la comunidad y, estableciendo mecanismos de participación, concertación, atención de quejas y reclamos y rendición de cuentas, los cuales deben realizarse respetando los derechos lingüísticos de la población hablante de lenguas indígenas u originarias involucrada, mediante los servicios de intérpretes y/o traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u originarias del Ministerio de Cultura, creado por Decreto Supremo N° 002-2015-MC, que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. En caso no pudiera contarse con los servicios de estos intérpretes o traductores, se debe contar con la participación de cualquier intérprete o traductor/a, o la de un/una ciudadano/a hablante de lenguas indígenas u originarias que posea experiencia en traducción o interpretación, acorde con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. 39.2 El gobierno local provincial responsable del reasentamiento poblacional, en coordinación con los gobiernos locales distritales competentes, deben implementar los siguientes canales de comunicación: a. Reuniones de trabajo Las reuniones de trabajo posibilitan el diálogo abierto entre el equipo responsable de la formulación del Plan de Reasentamiento Poblacional y las personas que participarán en él. b. Ofi cina o módulo de atención en la zona Contar con una O fi cina o módulo de atención en los horarios acordados con la comunidad, que pueden operar en instalaciones comunitarias. c. Página web, correo electrónico, redes sociales Se gestiona su creación y difusión aprovechando las direcciones electrónicas de correo recogidas durante las reuniones comunitarias. Artículo 40.- Difusión del Plan de Reasentamiento Poblacional 40.1 Las autoridades a cargo del reasentamiento poblacional realizarán las acciones necesarias para difundir el plan de reasentamiento poblacional, a través