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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / natural, sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sullana ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11001419 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM); Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 175-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH), se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, sobre el particular, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, señala que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH pedirá, previamente, informe a la respectiva entidad o repartición. En dicho informe, la entidad propietaria del bien debe indicar, de manera expresa y adjuntando el sustento correspondiente, si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; con la fi nalidad de determinar el carácter oneroso o gratuito de la servidumbre, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, atención a dicho dispositivo, se procedió a requerir el informe respectivo a la Municipalidad Provincial de Sullana, entidad que mediante el O fi cio N° 0052-2021/ MPS-GM-GDE de fecha 08 de junio de 2021 indicó que no cuenta con proyectos de desarrollo económico en el predio materia de la servidumbre; Que, en ese mismo sentido, y atendiendo a que el predio materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, al respecto, solo se obtuvo respuesta de SUNARP, mediante O fi cio N° 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 22 de abril de 2021, la cual formuló observaciones, las mismas que fueron trasladadas a la empresa GASNORP con O fi cio N° 163-2021-MINEM/ DGH-DGGN de fecha 29 de abril de 2021; Que, mediante escrito con registro N° 3147526 de fecha 14 de mayo de 2021, la empresa GASNORP remitió a la DGH su pronunciamiento respecto a las observaciones señaladas por SUNARP; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que estas se encuentren incorporadas a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato  998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - LimaCentral Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL