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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de electricidad, sobre la base de los últimos 12 meses incluido el mes que se factura. En los casos en que se veri fi que que el Usuario FISE haya registrado 4 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, superiores a los umbrales de fi nidos en el presente criterio, se suspenderá temporalmente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta que el Usuario FISE registre un consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, menor o igual a 42 Kwh . El Administrador puede establecer situaciones extraordinarias y generales en las que no se aplicará la suspensión temporal de la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP. En los casos en que se veri fi que que el Usuario FISE haya registrado 12 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del presente acápite i), superiores a los umbrales de fi nidos en el presente criterio, se suspenderá defi nitivamente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP.” Artículo 2.- Ampliación del valor económico del Vale de Descuento FISE Ampliar la compensación social a la que se re fi ere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles). Esta medida es excepcional a la metodología establecida en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético , aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. – Implementación EL Administrador del FISE establecerá lineamientos operativos para la implementación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. – Derogación del Decreto Supremo N° 002- 2021-EM Derógase el Decreto Supremo N° 002-2021-EM, que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, previsto en el numeral 15.1 del Artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1975873-9Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2021-MINEM/DM Lima, 22 de julio de 2021VISTOS: El escrito con registro N° 3122972, sobre otorgamiento de medida cautelar presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 178-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 684-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del TUO de la Ley N° 26221, señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley N° 26221, señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada. Asimismo, se encuentra facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, sobre el particular, el artículo 85 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, señala que en observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y ante la solicitud del Concesionario, a través de la emisión de una Resolución Ministerial se pueden adoptar medidas cautelares con la fi nalidad de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;