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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se re fi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, mediante el O fi cio N° 3074-2021-INDECI- FONDES/70.0, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 160 804 374,00 (CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y cinco (45) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento diecinueve (119) intervenciones, las cuales corresponden a diez (10) proyectos de inversión, a sesenta y tres (63) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), a cuarenta y cinco (45) actividades de emergencia y a una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, priorizadas en el Acta N° 23 de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, mediante el Memorando N° 323- 2021-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 279-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional de setenta y tres (73) inversiones priorizadas en el Acta N° 23 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las que se encuentran activas y cumplen con los criterios de no duplicación, ni fraccionamiento; Que, asimismo a través del Memorando N° 0730- 2021-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público comunica que el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) cuenta con recursos para fi nanciar las citadas inversiones priorizadas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 160 804 374,00 (CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y cinco (45) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 160 804 374,00 (CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y cinco (45) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para fi nanciar ciento diecinueve (119) intervenciones priorizadas en el Acta N° 23 de la Comisión Multisectorial del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 160 804 374,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 160 804 374,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 5 942 935,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 154 861 439,00 ============ TOTAL EGRESOS 160 804 374,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo N° 1: “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Actividades de emergencia y actividades de mitigación y capacidad de respuesta” y en el Anexo N° 2: “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Proyectos de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, según corresponda, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo